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sábado, 31 de marzo de 2012

ESTABILIDAD GREMIAL - DESPIDO DERIGENTE GREMIAL - ASOCIACIÓN SINDICAL CON PERSONERAI GREMIAL, SIMPLEMENTE INSCRIPTA DE HECHO - NULIDAD DEL DESPIDO - REINCORPORACIÓN

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ESTABILIDAD GREMIAL NOTAS Y FALLOS:

...La finalidad esencial de la estabilidad de los representates gremiales es la de permitir el desarrollo de la acción gremial en defensa de los intereses de los trabajadores, a la vez de prevenirlo de las posibles represalias que pudiera adoptar el empleador a causa del desempeño de estas actividades gremiales, la estabilidad sindical viene a pronunciarse como la expresión de la libertad de agremiación o de sindicación.-
...El fundamento de la protección de la estabilidad sindical, se vincula con aspectos esenciales de la propia libertad sindical o libertad de agremiación.- 
...Gallar Foch expresa que una faceta de la libertad sindical está dada por la facultad constituyente, entendiéndose por ésta a la autonomía interna y de acción sindical, o sea a la de poner en acto los medios característicos de esta para obtener sus propios fines en orden al trabajo.- ( Gallar Foch, Alejandro - Caracteres diferenciales de la Libertad Sindical - L.T., t. XV - 1955 - 577 )
...Por su parte Gino Giugni, nos hace notar que el moderno concepto de la libertad sindical, antes que la organización, impone la actividad sindical, actividad que puede ser desarrollada por un único trabajador, por la colectividad de trabajadores, o por sus representantes.-(Gino Giuni - Algunas consideraciones sobre la Libertad Sindical  - T y SS. - 1983 - pg. 202) 
...El dcto. ley 11.954/56 aprobó para nuestro país el convenio 98 de la O.I.T., que en su art. primero determina que los trabajadores deberán gozar de la adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menospreciar la libertad sindical en relación al empleo; en su art. segundo inc. b) expresamente tipifica como lesivo de esta protección al acto de despedir a un trabajador o perjudicarle en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o su participación en actos sindicales.-
Como vemos se confiere protección amplia a favor de todos los trabajadores, sin distinguir la calidad formal de la entidad gremial a la que pertenezcan, cuando estos actos discriminativos se originen en el menosprecio a la libertad sindical en relación a su empleo.-
... El art. 14 bis C. Nac. determina: "Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.-"
La norma suprema constitucional consagra una garantía específicamente dirigida a la protección del cumplimiento de la gestión sindical y relacionada con la estabilidad en el empleo.-
...Nestor P. Sagües, sostiene: "El principio de supremacía de la C. Nac. impone que, ante la presencia de un texto legal opuesto al sentido de una norma constitucional, la función jurisdiccional no deba dudar en la descalificación de la norma legal por la vía de la declaración de inconstitucionalidad de la misma.-[El Constitucionalismo Social- cit.  Trat. de Der. del Trab. dirigido por Vazquez Vialard - t. 2 - pag. 789]
...Nápoli,... en todos los casos en que el texto de art. 14 bis. de la C. Nac. se refiere a los gremios, o entidades, o representantes gremiales está haciendo referencia concreta al sustrato social representado por la comunidad de trabajadores nucleados bajo la común defensa de intereses, y no a su expresión o aspecto formal que sería la asociación profesional jurídica y formalmente constituida. Referencia a la que también somete el texto especial relativo a la garantía de la estabilidad, consagrada, como dice, para los representantes gremiales secamente sin referirlo a las asociaciones profesionales.- [L.T.- t. XXXIII - N° 387 - fs. 175] 
...El Dr. Bidart Campos , sostiene: "...La locución representantes gremiales es amplia y da sitio también a quienes lo son de un grupo o sector de trabajadores aunque no lo sean de una entidad sindical.-"
"la locución representante gremial debe interpetarse con realismo pero con elasticidad, de modo que ningún trabajador que bajo una u otra denominación desempeña, permanentemente o transitoriamente, esa función quede desprotegido.-"
"...la garantía de la estabilidad para los representantes gremiales, su calidad de clausula constitucional operativa ha sido remarcada por la doctrina.-" [Principios Constitucionales - T y S.S. 1981 - fs. 527 y 529] 
...art 34. - ley 23551:  
"Las federaciones con personería gremial podrán ejercer los derechos que la presente ley acuerda a las asociaciones de primer grado con personería gremial, con las limitaciones que en relación a los respectivos sindicatos y federaciones establezca los estatutos de las mismas.
"Por su parte, las asociaciones de segundo y tercer grado podrán representar a las entidades de grado inferior adheridas ellas, en toda tramitación de índole administrativa, pudiendo; tal efecto deducir y proseguir los recursos que fuese conveniente interponer y adoptar las medidas que hubiere menester para la mejor defensa de los derechos de las mismas.
...Art. 35. ley 23.551 :  
"Las federaciones con personería gremial podrán asumir la representación de los trabajadores de la actividad o categoría por ellas representadas, en aquellas zonas o empresas donde no actuare una asociación sindical de primer grado con personería gremial.
...En la medida que resulte innegable la existencia misma del sindicato, como sujeto de derecho distinguido de sus afiliados, se produce la posibilidad práctica y concreta de la actuación de la entidad en la llamada acción sindical o sea la defensa gremial típica de su finalidad específica. 
De esta forma, ya se trate de asociaciones profesionales simplemente inscriptas ..., como de asociaciones profesionales de primer grado sin personería gremial, adheridas a entidades sindicales de segundo grado que ostenten esta calidad, hay un dato real, de características concretas y objetivas: su accionar sindical, su actividad sindical para utilizar el término de Giugni, que se encuentra allí, que se traduce en signos empíricos evidentes y que, por lo tanto, compone con fuerza propia, el movimiento sindical de defensa de intereses obreros.-
En la medida, entonces, que aparezca esta actividad sindical, producida de esta manera, por entidades sindicales del tipo de las referidas, constituidas indudablemente al amparo de la libertad sindical en sus diferentes aspectos, se configura entonces el fundamento efectivo de la garantía de la estabilidad sindical, ya que se produce una actuación del dirigente, en defensa de los intereses obreros, actuación que debe y merece ser protegida de eventuales represalias patronales.- [L.T.- t. XXXIII - N° 387 - fs. 172]
...Art. 1 ley 23.551 : 
"La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales.-
..."Es terminante la directiva: toda interpretación de la realidad o de las normas ha de tender a mayores espacios de libertad.-
La libertad Sindical comprende  posibilidades abiertas:
+/ en los trabajadores, para organizar las asociaciones sindicales que estimen convenientes a sus derechos e intereses.-
+/ en las asociaciones, para estructurar su propio ordenamiento jurídico parcial, expresándolo en los estatutos, y gestionar su proyecto sectorial sin intromisiones de los empleadores, de terceras personas, del Estado.- " [El Nuevo Régimen Sindical ARgentino - segunda edición - Librería Editoria Platense SRL- fs.99]
..."Los valores, concretados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, fundamentan el derecho de sindicación, del cual la libertad sindical es correlato inmediato.-
Así: Declaración Universal de derechos humanos, art. 24; Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, art. 22; Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales, art. 22; Pacto de San José de Costa Rica, art. 16; Carta de la organización de Estados Americanos, art. 43.-" 
"..., todo análisis de la libertad sindical ha de partir del derecho de sindicación, reconocido a trabajadores y empleadores para que, sin autorización previa, se organicen a sí mismos [OIT, convencio 87, ap. 2].-[El Nuevo Régimen Sindical ARgentino - segunda edición - Librería Editoria Platense SRL- fs.100  y 102]   
...La jurisprudencia de la S.C.J. de la provincia de Buenos Aires, hasta la fecha es terminante en que solo tienen protección por estabilidad gremial, los dirigentes de las organizaciones que cuentan con personería gremial, no así los de las meramente inscriptas y fue aún más alla, en una causa en que determinó que a los dirigentes de las asociaciones de primer grado meramente inscriptas, no les daba cobertura la personería de las de segundo grado (federaciones) a las cuales pudieran estar afiliadas. 

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