Buscar este blog

viernes, 9 de marzo de 2012

RECURSO DE CASACIÒN - Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 - inadmisibilidad formal - improcedencia sustancial.-


Estos autos Corte Nº 77/11 “SALIN, Pedro José Evaristo c/ Diario La Unión S.A. y Otros –s/ Beneficios Laborales – CASACION”


voces: RECURSO DE CASACIÒN - Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 -  inadmisibilidad formal  -  improcedencia sustancial.- 


sìntesis: 

 ....... carece del relato claro y preciso de las circunstancias relevantes de la causa habiendo incurrido en un relato referido a actuaciones de mero trámite sin especificar las pretensiones sobre las que se trabó la litis, los fundamentos de la sentencia de primera instancia y especialmente de la sentencia que pretende impugnar;


 ....... carece del capítulo correspondiente a la crítica del fallo; 


  ....... no ha desarrollado de modo independiente las causales sobre las que pretende asentar la crítica como también no ha refutado todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida en relación a dichas causales;


  ....... no ha demostrado que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen concreto, actual y no derivado de su propia actuación.-
Conforme lo puntualizado precedentemente es evidente que el recurso no se basta asimismo como tampoco ha satisfecho el requisito de fundamentación autónoma. Atento a ello y lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 corresponde rechazar el recurso de casación intentado.-

SSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CUATRO.-
 
San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Marzo de 2012.-
 
Y VISTOS:
 
Estos autos Corte Nº 77/11 “SALIN, Pedro José Evaristo c/ Diario La Unión S.A. y Otros –s/ Beneficios Laborales – CASACION” y
 
CONSIDERANDO:
 
Que se interpone recurso de casación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones que resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora.-
 
El recurrente sostiene que el Tribunal ha incurrido en las causales de errónea interpretación de la ley y arbitrariedad expresando que los agravios se circunscriben al rechazo de la excepción de la falta de acción planteada por su parte y la imposición de costas por dicho rechazo.- - - - - - - -
 
Señala que la sentencia no valoró conforme a derecho el alcance de la relación societaria existente entre Diario La Unión y Ediciones Veritatis S.A. toda vez que esta última, a quien representa, no ha intervenido como director, ni síndico, ni como socio de Diario la Unión S.A., por lo que no ha incurrido en ninguna de las conductas que obligue a su parte a responder solidariamente por lo que a su entender existe una errónea aplicación del Art. 31 de la LCT. 


 Expresa que la norma establece que cuando ha mediado maniobra fraudulenta o conducta temeraria éstas son compartidas solidariamente entre las empresas relacionadas, pero en autos tal extremo no está probado, por lo que no corresponde a su parte responder por los reclamos de la actora.- 
 
Corrido el traslado de ley es contestado por la contraria solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal e improcedencia sustancial.- 
 
A fs. 21 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad formal del recurso intentado.- 

Corresponde en primer término analizar las actuaciones conforme las disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal en la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad. 


Dicha acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos.- 
 
En ese orden se observa que no se tuvo en cuenta las disposiciones establecidas en el Art.3, inc. c) toda vez que carece del relato claro y preciso de las circunstancias relevantes de la causa habiendo incurrido en un relato referido a actuaciones de mero trámite sin especificar las pretensiones sobre las que se trabó la litis, los fundamentos de la sentencia de primera instancia y especialmente de la sentencia que pretende impugnar; inc. d) carece del capítulo correspondiente a la crítica del fallo; inc. e) no ha desarrollado de modo independiente las causales sobre las que pretende asentar la crítica como también no ha refutado todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida en relación a dichas causales; inc. f) no ha demostrado que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen concreto, actual y no derivado de su propia actuación.-
 
Conforme lo puntualizado precedentemente es evidente que el recurso no se basta asimismo como tampoco ha satisfecho el requisito de fundamentación autónoma. Atento a ello y lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 corresponde rechazar el recurso de casación intentado.-
 
Por todo ello,
 
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
 
RESUELVE:
 
1) Declarar inoficiosa la presentación efectuada por la parte demandada a fs. 2/10 de autos.-
2) Costas a la vencida.- 
 
3) Declarase perdido el depósito de fs. 1 de autos, consecuentemente hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas de Primera Nominación que deberá transferirlo a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina – Suc. Ctca.-
 
4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- 
 
 
Presidente: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
 Decano: Dr. José Ricardo CACERES.-
 Vice Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
 Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario