PODER JUDICIAL CATAMARCA - JUZGADO DEL TRABAJO DE 1ª INSTANCIA Y 1ª NOMINACIÓN - SENTENCIA INTERLOCUTORIA - PONTIFICE, ISIDRO ISMAEL c/ COTECA S.A. S/ Beneficios Laborales - 089/09
VOCES:
PROCESO LABORAL - EXCEPCIÓN DEFECTO LEGAL - Demanda, requisitos, la cosa demandada, detalle de los hechos - El demandado - El objeto peticionado - Contestación demanda - Derecho de defensa
SÍNTESIS:
1º El art. 59 inc 3 y 4 del NCPT, establece en el escrito inicial de demanda debe designarse la cosa demandada con precisión, y debe contener una explicación clara de los hechos en que se funda; a pesar de la disposición de dicha norma, FALCON subraya que a diferencia del art. 330 del CPC que solicita "exactitud", no sucede lo mismo en ésta área, ya que en materia laboral no siempre es posible, pero si es necesario determinar con cierta precisión el objeto de la demanda ya que ello marca el eje del proceso, y lo que determina al accionado a allanarse o no a la pretensión del actor.-
2º Sin embargo son varias las actitudes que puede un demandado asumir ante la carencia de cumplimiento de uno de los presupuestos procesales, como peticionar que se emplace al actor a que los complete dentro de los tres días de notificado de la audiencia de conciliación; deducir recurso de reposición en contra del proveído que admite una demanda con falencias formales; articular incidente de nulidad en contra del mencionado primer decreto, o requerir explicaciones verbales al actor en la audiencia de conciliación la que es verbal antes de proceder a contestar la demanda.-
3º El objeto de lo peticionado debe ser concreto y preciso, y la mera enunciación de los rubros reclamados no son suficientes para cumplir con la exigencia legal, ni tampoco pueden ser subsanados por la liquidación adjunta, ya que ella no sustituye las omisiones del escrito inicial, la enunciación de una cantidad determinada que corresponde a un rubro determinado carece de sentido si no tiene sustento y detalle circunstanciado de las razones por la cual le corresponderían al trabajador. En caso de la falta de precisión concreta de las pretensiones reclamadas en el escrito de demanda, no cumple las exigencias legales del código de rito, por lo tanto no cabe pronunciar condena sobre los mismos.-
4º Cuando se peticiona algo, debe describirse de manera detallada los hechos y circunstancias del objeto de la petición. Jurisprudencialmente se sostiene que sobre el reclamante pesa la carga de invocar claramente los hechos que llevan a su reclamo, haciendo una exposición lo mas precisa posible ya que de ella depende el reconocimiento o negativa de los hechos por parte del demandado, y por otra parte la determinación de problemas procesales ante la incertidumbre de lo solicitado y la norma a aplicar.-
5º .......el accionado deberá contestar solamente sobre aquellos hechos que fueron expuestos con toda claridad, no siendo trascendente las respuestas evasivas o su silencio sobre aquellos puntos que no hayan sido precisados.-
6º .......el demandado ha contestado la demanda en tiempo y forma sobre cada uno de los puntos invocados en ella, de lo que surge que no ha existido motivo alguno que imposibilite ejercer su derecho de defensa, y los puntos imprecisos serán valorados por el Juzgador al momento de dictar sentencia, luego de la producción de la prueba a los largo del proceso.-
FALLO COMPLETO:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA - PONTIFICE, ISIDRO ISMAEL c/ COTECA S.A. S/ Beneficios Laborales - 089/09
PODER JUDICIAL CATAMARCA
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de noviembre de 2011.- M.P.
Y VISTOS: Estos autos caratulados PONTIFICE, ISIDRO ISMAEL c/ COTECA S.A. S/ Beneficios Laborales Nº 089/09, para resolver:
Y CONSIDERANDO:
A fs. 254 la parte demandada en ocasión de contestar demanda interpone EXCEPCIÓN DE DEFECTO LEGAL.-
Manifiesta que dentro de los límites en los que deberá tramitarse el proceso, los reclamos indemnizatorios propios de la extinción de la relación laboral, surge una notable incongruencia que afecta el derecho de defensa en juicio, y no delimita con precisión el objeto del proceso, ya que el actor reclama indemnizaciones por despido (art. 245 LCT), multa ley 25.323 en sus dos artículos, art. 16 Ley 25.561 etc, todo ello basado en la extinción de un contrato de trabajo donde se reclama reparación.-
Agrega que sin embargo, dentro de la misma acción se pide la nulidad del despido por discriminación, y al momento de plantearlo se incurre en un error similar al punto anterior señalado, dentro de un mismo objeto de reclamo se introducen dos cuestiones que lógicamente no pueden coexistir; ya que en la petición solicita se declaren expresamente las nulidades requeridas, y si la actora pretende la nulidad del despido por causa de discriminación, dejando sin efecto el acto de extinción, entonces se debe iniciar una acción específica, inclusive con reclamo de daños ocasionados, no pudiendo mantener dentro de un mismo reclamo, dos estados distintos, la indemnización por extinción con la nulidad del despido, por lo que el reclamante tiene que elegir una u otra situación pero no ambas.-
Expresa que de ello surge la existencia de un defecto legal en la presentación, invoca doctrina de Carlo Carli, para agregar que dicha excepción tiene dos fundamentos; por un lado evitar el tratamiento dentro de un mismo proceso de hechos distintos con prueba separada y procedimientos específicos y distintos; y por otro la incongruencia señalada, al reclamar derechos indemnizatorios propios de la extinción válida de un contrato de trabajo, respecto del pedido de nulidad del despido donde requiere si o si que el acto extintivo se encuentre viciado, es por dicho motivo, que a los fines de resguardar y permitir un ejercicio adecuado de nuestro derecho de defensa haciendo lugar a la excepción, determinando el contenido, alcance y vía procesal definitiva de la presente demanda.-
Corrido el traslado la parte actora a fs. 305/309 manifiesta que el CPT no admite la excepción interpuesta como de previo y especial pronunciamiento, conteniendo el art. 70 una enumeración taxativa de las que si son viables por lo tanto carece de asidero legal al no estar contemplada.-
Expresa que no existe un doble reclamo, sino que es un solo contrato de trabajo y diversos incumplimientos de la demandada en ese contrato, la indemnización por despido injustificado y la responsabilidad por la enfermedad profesional del obrero, son obligaciones contractuales de la demandada que surgen de dicho contrato, por lo tanto la demanda es procedente al tratarse de dos pretensiones nacidas de los incumplimientos del empleador; por lo que debido a su conexidad lo reclamado es viable, entendiendo que al efecto de entorpecer la causa y crear mayor desgaste procesal se interpone lo planteado.-
Agrega que ya ha sido contestada la demanda donde han sido analizados todos los hechos planteados como pretensión de la causa, por lo que al estar trabada la litis en su totalidad por lo que hacer lugar a la excepción planteada sería contrario al principio de economía procesal y crea un desgaste jurisdiccional innecesario.-
A fs. 454 mediante Dictamen Nº 885 el Ministerio Fiscal opina que la excepción debe ser rechazada.-
Analizando la cuestión planteada el demandado interpone la presente excepción en atención a que en el escrito de demanda se da una notable incongruencia que afecta el derecho de defensa en juicio, y no delimita con precisión el objeto del proceso, al reclamar el actor dos cuestiones diferentes.-
El art. 59 inc 3 y 4 del NCPT, establece en el escrito inicial de demanda debe designarse la cosa demandada con precisión, y debe contener una explicación clara de los hechos en que se funda; a pesar de la disposición de dicha norma, FALCON subraya que a diferencia del art. 330 del CPC que solicita "exactitud", no sucede lo mismo en ésta área, ya que en materia laboral no siempre es posible, pero si es necesario determinar con cierta precisión el objeto de la demanda ya que ello marca el eje del proceso, y lo que determina al accionado a allanarse o no a la pretensión del actor.-
Sin embargo son varias las actitudes que puede un demandado asumir ante la carencia de cumplimiento de uno de los presupuestos procesales, como peticionar que se emplace al actor a que los complete dentro de los tres días de notificado de la audiencia de conciliación; deducir recurso de reposición en contra del proveído que admite una demanda con falencias formales; articular incidente de nulidad en contra del mencionado primer decreto, o requerir explicaciones verbales al actor en la audiencia de conciliación la que es verbal antes de proceder a contestar la demanda.-
El objeto de lo peticionado debe ser concreto y preciso, y la mera enunciación de los rubros reclamados no son suficientes para cumplir con la exigencia legal, ni tampoco pueden ser subsanados por la liquidación adjunta, ya que ella no sustituye las omisiones del escrito inicial, la enunciación de una cantidad determinada que corresponde a un rubro determinado carece de sentido si no tiene sustento y detalle circunstanciado de las razones por la cual le corresponderían al trabajador. En caso de la falta de precisión concreta de las pretensiones reclamadas en el escrito de demanda, no cumple las exigencias legales del código de rito, por lo tanto no cabe pronunciar condena sobre los mismos.-
Cuando se peticiona algo, debe describirse de manera detallada los hechos y circunstancias del objeto de la petición. Jurisprudencialmente se sostiene que sobre el reclamante pesa la carga de invocar claramente los hechos que llevan a su reclamo, haciendo una exposición lo mas precisa posible ya que de ella depende el reconocimiento o negativa de los hechos por parte del demandado, y por otra parte la determinación de problemas procesales ante la incertidumbre de lo solicitado y la norma a aplicar.-
Con respecto a éste tema CARNELUTTI afirma que "los hechos no afirmados no son para el juez", es decir que solamente sobre aquellos hechos que son detallados y expuestos claramente se deberá expedir el Juzgador, ya que el accionante debía informar al mismo sobre todos y cada uno de los hechos y circunstancias fácticas que sean el soporte operativo del derecho aplicable.-
Por otro lado el accionado deberá contestar solamente sobre aquellos hechos que fueron expuestos con toda claridad, no siendo trascendente las respuestas evasivas o su silencio sobre aquellos puntos que no hayan sido precisados.-
En el caso de autos, el demandado ha contestado la demanda en tiempo y forma sobre cada uno de los puntos invocados en ella, de lo que surge que no ha existido motivo alguno que imposibilite ejercer su derecho de defensa, y los puntos imprecisos serán valorados por el Juzgador al momento de dictar sentencia, luego de la producción de la prueba a los largo del proceso.-
Por ello:
RESUELVO:
I) Rechazar la excepción de defecto legal interpuestos por la demandada.-
II) Costas a la vencida en virtud del principio objetivo de la derrota.-
III) Protocolícese y Notifíquese.-
Fdo: DR. MIGUEL ANGEL FABRIZIO - JUEZ DEL TRABAJO DE 1ª INSTANCIA Y 1ª nOMINACIÓN -
SECRETARIA: DRAS MARIA PATRICIA SALDAÑO Y DRA. ANABELLA CADÓ
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