Corte Suprema de Justicia de la Nación
Asociación Trabajadores del Estado c. Provincia de San Juan • 28/03/2000
Hechos
Solicitan regulación de honorarios los letrados involucrados en una causa finiquitada por transacción resolviendo la Corte Suprema que, a los fines de obtener la base regulatoria, cabe otorgar eficacia vinculante al acuerdo entre partes respecto de los profesionales que lo han suscrito mas no así en el caso de que éstos no hayan tenido participación en aquél, donde debe estarse al monto de la pretensión inicial.
Sumarios
- 1 - El monto consignado en un convenio transaccional -en el caso, atinente a los recargos e intereses por mora en el depósito de cuota sindical- es inoponible al letrado que no participó en él, debiendo estarse al monto de la pretensión inicial, pues de lo contrario se menoscabaría el derecho a una justa retribución consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Buenos Aires, marzo 28 de 2000.
Considerando:
1. Que en virtud de que la presente causa ha finalizado como consecuencia de las transacciones de que dan cuenta las piezas de fs. 303/304 y 341/342, los doctores R. R. K. y H. D. S. solicitan que se fijen sus honorarios por la tarea cumplida en autos.
2. Que a ese fin y, contrariamente a lo sostenido a fs. 352/354, la base regulatoria está constituida, con relación al reclamo vinculado por cobro de cuota sindical y otros aportes correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 1994, sueldo anual complementario de 1994 y enero de 1995, por el monto determinado en el convenio del 28 de noviembre de 1996, homologado a fs. 325.
Ello es así, pues al suscribirlo, el interesado prestó su conformidad a su contenido.
3. Que distinta es la solución en lo atinente a los recargos e intereses por mora en el depósito de cuota sindical y otros aportes y contribuciones devengados en el período febrero de 1994 a enero de 1995 y S.A.C., segundo semestre de 1994, que fue objeto del acuerdo del 14 de diciembre de 1998, homologado a fs. 355.
En efecto, no corresponde otorgar eficacia vinculante, con respecto al doctor R. R. K., al convenio en el cual no tuvo participación, ya que ello importaría desconocer la aplicación al caso de normas expresas de derecho sustancial (arts. 851, 1195 y 1199, Cód. Civil) y significaría menoscabar el derecho a una justa retribución consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional (Fallos: 310:2829).
Por lo tanto, cabe estar al monto de la pretensión inicial, a cuyo efecto deben considerarse como base regulatoria sólo los recargos e intereses correspondientes a los períodos febrero/94 a enero/95 y S.A.C. segundo semestre de 1994 calculados de acuerdo con lo previsto por la ley 23.540 hasta el 29 de mayo de 1996 y a partir de allí conforme a la ley 24.642.
Por ello, se resuelve: Regular los honorarios del doctor R. R. K. por la labor desarrollada en la primera etapa del proceso en la suma de $... y los del doctor H. D. S. por la tarea cumplida a fs. 351 en la de $... (arts. 6º, incs. a, b, c y d; 7º, 9º, 19, 37 y 38 y concs., ley 21.839).
Asimismo, en razón de lo dispuesto por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor R. R. K. en la suma de $..., por el incidente resuelto a fs. 212/213 y en la de$..., por el incidente resuelto a fs. 231/232. -
Eduardo Moliné O'Connor. - Carlos S. Fayt. - Augusto C. Belluscio. - Enrique S. Petracchi. - Gustavo A. Bossert
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