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jueves, 29 de marzo de 2012

ATE vs. ESTADO NACIONAL - COMENTARIO DR. RUBEN LAYUN - Derecho a la libertad de asociación sindical - Unicidad Sindical - Realidad, valores y Derechos Humanos - El conflicto Social, factor de cambio, lucha entre capital y trabajo - Lo colectivo laboral - Derechos Individuales de los Trabajadores - Derecho de Huelga - Crisis de representación - Organicidad de los Derechos Colectivos - Justicia y Libertad as



A PROPOSITO DE LA SENTENCIA DE LA CSJN EN AUTOS “ATE C. ESTADO NACIONAL” - POR DR. CAMEL RUBEN LAYUN 


1.- Es necesario advertir la trascendencia del fallo citado, reconociendo nuestra propia realidad. 2.- Análisis que se debe hacer con un método que parta de la realidad, para que pueda ser idóneo a los fines de fondo. 3. Tener en claro qué es lo primero, el conflicto. 4.- No confundir, lo principal con lo instrumental, estamos ante un tema de este tipo. 5. Advertir la crisis de representación en general es parte necesaria. 7.- Lograr que la protección sindical sea cada vez tomada como parte del bien común. 8.- La libertad no puede temerse en la comunidad madura.




1.- Objetivo. 


El fallo aludido, que ha tenido abundante difusión y se presta para muchos comentarios en el ámbito del quehacer laboral, fundamentalmente del colectivo, ha cuestionado situaciones de larga raigambre en el quehacer sindical argentino. 


Más por las consecuencias que surgen del mismo, que por la puntual resolución que decide en ese caso concreto “…que el art. 41, inc. a de la ley 23.551 viola el derecho a la libertad de asociación sindical amparado tanto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional como por las normas de raigambre internacional de las que se ha hecho mérito, en la medida en que exige que los “delegados del personal” y los integrantes de “las comisiones internas y organismos similares” previstos en su art. 40, deban estar afiliados “a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta.” 


Es que en el marco de la unicidad sindical adoptado en Argentina, se “infiltra” a otros actores sindicales, no subsumidos en la entidad sindical con “personería gremial” que lidera la plataforma sindical argentina, desde más de cincuenta años, con variados resultados, pero que innegablemente ha servido para dar forma a una estructura y aparato sindical, que ha gozado de solidez, probada en variados períodos de la vida política argentina y que ha sobrevivido, con cierta fortaleza que lo hace ocupar un lugar del cual no se puede prescindir en cualquier quehacer social, que la sociedad argentina deba afrontar.-
 
2.- Método. 


Antes de seguir avanzando es necesario establecer un método de análisis. En mi caso es suficientemente conocido que en el análisis de las cuestiones sociales, he asumido la teoría sistémica de creación del Dr. Rodolfo Capón Filas, en cuanto y en tanto entiendo que en todo lo social, fundamentalmente en la cuestión social, debemos partir de la “realidad”.  


Es que siempre “lo social” se refiere a situaciones que debemos ver y analizar, para descubrir su verdadera dimensión, sus causas y consecuencias y generalmente nos damos con que están revestidas de elementos que tienen que ver con derechos básicos primarios y con urgencias, que se deben abordar. 


Y posteriormente debemos cotejar esa realidad con los valores ya asumidos por la humanidad como esenciales y necesarios, en orden a la realización personal y comunitaria de toda la sociedad. 


Posiblemente sea necesario expresar a título de ejemplo que esa canasta axiológica está constituida, entre otros por los derechos humanos, ampliamente reconocidos y a los cuales, precisamente, la Corte hace referencia en esta sentencia y en todas las dictadas para marcar una orientación de su pensamiento, en el quehacer al cual nos referimos. 


También ocupan ese lugar universal los derechos de género, la mujer ha logrado un plano de igualdad en una lucha universal y todavía para nada terminada, lo mismo que toda la cuestión ecológica, todos derechos de dimensión universal, a los cuales debemos reverenciarnos, sin perjuicio de otros. 


Y de ese cotejo, de ese enfrentamiento lograremos obtener salidas normativas generales y particulares que tengan un sólido sustento y puedan servir a una conducta transformadora, porque el derecho no puede ser el fedatario de la explotación o de la injusticia, sino el instrumento de cambio y tránsito a la justicia, una justicia cada vez más completa y universal.


3.- El conflicto


Lo primero que nos presenta la realidad es que el movimiento de trabajadores vive el conflicto, en la lucha de capital y trabajo, con sus variados matices de los cuales da cuenta la historia.- 


El conflicto es lo anterior a todo lo orgánico: cuando el hombre descubre su hiposuficiencia, toma conciencia del conflicto, el está en esa situación, y otro es hipersuficiente o muy satisfecho. La antinomia que en nuestros tiempos podemos expresar como entre el “valor del trabajo” y la “acumulación del capital”. 


La secuencia sociológica, es el siguiente: descubrimiento del conflicto, constitución primitiva del colectivo laboral y organización institucional. El conflicto existe y la respuesta es el colectivo laboral. Como ya lo hemos dicho: “


El cuerpo, lo  orgánico, la persona ideal, es lo que jurídicamente denominamos sindicato, en sus diferentes variantes, en la tipificación argentina, de grados y de aptitud negocial, de representación que todos conocemos. 


Desde dentro del sindicato, tenemos que ver su alma, esto es el colectivo laboral. 


Pero hablar del colectivo laboral nos traslada al tema del conflicto. En el derrotero de la historia de los trabajadores, como se sostiene abundantemente por la doctrina, se ha reconocido que por obra del conflicto se fueron logrando sucesivas dosis de justicia y se fue humanizando el trabajo. 


El conflicto ha sido, en la historia, una respuesta a las condiciones de vida y trabajo subhumanas. Si la justicia social es un proyecto permanente, el conflicto alterador del statu quo, de lo rígido, es el medio para materializar aquella. 


El conflicto tiene varios enfoques. Asumo el concepto con la sustanciosa opinión de Dahrendorf, citado por Manuel Candelero en el  Libro “TRABAJO Y CONFLICTO” (Edición del Equipo Federal del Trabajo), quien expresa que “el conflicto social es un factor de cambio dentro de la estructura social y brota de la desigualdad en el reparto de bienes y en el ejercicio del poder dentro de la estructura social...”(pg.- 155). 


Es cierto que el conflicto tiene sus ritmos, pero eso no le quita su permanencia en la cuestión social, subyace en toda ella, con sus alteraciones violentas o negociadas. 


El mismo autor en su trabajo se preocupa de corresponder conflicto con consenso, para decir que son las dos caras de una misma moneda, pero la dimensión que el autor toma del conflicto, y que comparto es que visualiza “el conflicto como soporte del progreso hacia una ética de la vida, no como un obstáculo. 


Porque la conflictividad obliga a solapar los consensos, a definir estrategias y a concordar sin reservas  mentales.....” “…es que una Ética de la vida considera inaceptable que haya un solo hombre sobre la tierra sin sus necesidades básicas satisfechas...” (pg. 177)


Ahora bien: “El conflicto adquiere dinámica  cuando es accionado por el colectivo laboral, verdadera fuerza subjetiva, anímica, vital que acciona el conflicto, para lograr las transformaciones. 


El colectivo impulsa el movimiento del orden constituido que se puede ver afectado, que se pretende sea afectado, desde lo reivindicativo hasta  lo revolucionario, pero sin el colectivo el conflicto subyace inerte, posiblemente como una laguna aparentemente  mansa, que en algún momento se advertirá que no era de agua sino que era inflamable, porque en la “conciencia colectiva”, también actúa el subconsciente, aunque primariamente no sea tangible….”


4.- Cuestión instrumental


Esto nos lleva a afirmar que estamos en presencia de una cuestión instrumental, no de fondo, relacionada con el derecho a peticionar a protestar porque la batalla es ganar mejores condiciones de vida para los trabajadores. 


O sea todo el colectivo laboral es instrumental, el objetivo hace tangible, en el logro de normas y conductas transformadoras, si se quiere en lo que denominamos los derechos individuales de los trabajadores. 


De manera tal que todo el cuestionamiento está vinculado a las herramientas que debe utilizar el movimiento de trabajadores en la lucha por su promoción. 


Admitamos como una primera apreciación que en ese caso deberíamos aceptar que en la medida de que ese instrumento se perfeccione y enriquezca, se hace más valioso. O sea sirve a los objetivos lo que marque estos atributos, que tienen relación directa con la vida diaria, con la realidad, con los hechos, porque este colectivo es constituido legalmente, luego de un largo transito fáctico, que nace a partir de la libertad que logran conquistar los trabajadores para luchar por sus derechos. En esto creo que no hay discrepancia.


Esos medios, son los que el propio movimiento de trabajadores va “inventando” en la lucha por la justicia. Variadas alternativas surgen, por ejemplo del derecho de huelga, con sus variantes: paro parcial, paro activo, toma de establecimiento, trabajo a reglamento, trabajo a tristeza, y tantas más. 


Nunca hubo un manual para conformar el colectivo laboral, el se fue dando en la búsqueda de salidas de las situaciones que se querían cambiar o mejorar. O sea que esto es fruto de la libertad de los trabajadores para crear los instrumentos de lucha, que sin lugar a dudas van logrando instituciones orgánicas, pero no a costa de la creatividad, sino como culminación de ésta.


5.- Crisis de representación. 


El país sufre en general una crisis de representación, a la cual no es ajeno el movimiento sindical argentino. Si preguntamos a los ciudadanos, cual es el concejal que lo representa en la comuna de su barrio o localidad, me arriesgo a decir que más de la mitad no sabrían contestar, para poner un ejemplo nada más, pero esto no es ajeno, no sólo a la representación política, sino estudiantil, eclesiástica, deportivas y  tantas otras. 


En el campo sindical -aparte sean los hechos en que surgen diferencias entre las conducciones y cuerpo de delegados-, de los cuales nos da cuenta la prensa en forma cada vez mas reiterada, el sistema legal vigente, es cuestionable. 


En efecto, los establecimientos de menos de diez trabajadores carecen de representación en la empresa y se pueden contar de a miles, a lo largo y a lo ancho del país. 


Sectores de trabajadores no asumidos por la representación orgánica, como el caso de los desempleados. Recónditos lugares a donde no llega a la acción sindical, ó la falta de protección de la actividad sindical inicial, es decir de quien inicia y promueve la acción colectiva, que es prácticamente el germen inicial. 


Situaciones todas que reflejan que este proceso secundario de la representación, no está funcionando con el celo que corresponde. Tengamos presente que el derecho primario, es la participación de todos los trabajadores, o sea que la acción sindical debe tratar de ser en todo comprehensivo de todo el universo laboral, y la representación, suple la complejidad de la participación directa, en la misma forma que la democracia representativa, es secundaria a la democracia directa, a la cual debe ser cada vez más fiel.


6.- Protección de la actividad sindical


La actividad sindical debe ser protegida y comprendida en la sociedad. 


La abundante normativa citada por la CSJN, en el fallo al que nos referimos, da cuenta de lo logrado por el movimiento de trabajadores, en la búsqueda y reconocimiento de su lucha, local, regional, nacional e internacional. Protección que debe darse no en función de una corporación, sino de una contribución al bien común, porque si no logramos superar –en negociaciones variadas- el conflicto, que de una manera u otra subyace y se manifiesta en la sociedad, especialmente en la distribución de la riqueza que ella produce y promocionando la persona humana, dejamos algo esencial, que siempre tendrá transcendencia en lo positivo o en lo negativo, en el resto de las actividades. 


A su vez y correspondiendo a esto la institucionalización del colectivo laboral, no puede ser el cierre de la creatividad, de la respuesta a los nuevos problemas que los nuevos tiempos traen, eso sería endurecer las estructuras, no en miras a hacer un sindicato “fuerte”, en el cual debemos estar de acuerdo, sino el ahogo de la potencia insita que está en cada trabajador y que se materializa o potencializa en la acción colectiva. 


No podemos quedarnos en la mirada baja, de pensar que la sentencia es facciosa, por el contrario la abundante base legal y doctrinaria revela que el máximo Tribunal Federal, quiere proteger la amplia actividad sindical, más allá de lo “constituido”, lo cual debe ser saludado con complacencia, por quienes buscan sumar en la lucha por la realización de los trabajadores.


7.- Libertad, con más libertad: 


Siempre la libertad molesta, a los que no creen seria y solidamente en el hombre, uno de cuyos atributos fundamentales es la libertad. 


No puede ser que la organicidad de los derechos colectivos llegue a impugnar lo que se vaya logrando por la vía de la libertad, principal medio por el cual se llegaron a  vencer los obstáculos que tuvieron los derechos sociales, primero fue una acción clandestina, después tolerada, legal, consagrada, institucionalizada,  o sea ahora que existen la consagración constitucional e internacional, no podemos temer a la libertad de que los trabajadores puedan ejercer esos derechos, como algo propio, más allá de lo institucional. 


El hombre, naturalmente, tiene derecho a asociarse y peticionar y así también a elegir sus  representantes, para esas actividades. Aquéllos pioneros del sindicalismo, lograron organizar  asociaciones, ejercer la huelga, imponer condiciones, porque se sentían libres, no aceptaban el orden constituido, y en esa libertad supieron sumar  fuerzas y lograr el colectivo, base de toda acción reivindicativa y si se quiere, también revolucionaria, pero siempre de cambio de la situación de hiposuficiencia.


Así iremos logrando unir justicia y libertad, un complemento que se ha dado en la teoría, pero que requiere una permanente búsqueda de aplicación práctica, porque no se puede dar una a costa de otra, como no se puede dar unidad, sin libertad y libertad sin unidad, tampoco se deben dejar de buscar unidas a la justicia y a la libertad. 


En esa línea de las grandes realizaciones debemos analizar la operatividad sindical, y la normativa, en general y particular que se logren, si queremos enriquecer, en lo colectivo, toda su dimensión instrumental, para llegar a ambos objetivos.


Camel Rubén Layún
Febrero, 2009













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