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martes, 6 de marzo de 2012

RECURSO DE CASACIÓN - improcedencia formal - relato hechos relevantes: claro, preciso y circunstanciado - carácter autónoma del recurso - error material - crítica del fallo - gravamen -


autos Corte Nº 80/11 “ÁLVAREZ, Patricia Emilia y Otro c/ Ministerio de Cultura y Educación y Gobierno de la Provincia de Catamarca –Poder Ejecutivo s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO de CASACION”


voces:


RECURSO DE CASACIÓN - improcedencia formal - relato hechos relevantes: claro, preciso y circunstanciado - carácter autónoma del recurso - error material - crítica del fallo - gravamen - 


síntesis:



 .......no se tuvo en cuenta la formalidad establecida por este Tribunal mediante Acordada Nº 4070/08 puesto que el libelo de presentación del memorial de agravios no cumplió con lo dispuesto en el Art. 3, inc. c) pues carece de un relato claro preciso y circunstanciado de los hechos relevantes de la causa. 


La circunstancia señalada precedentemente es una deficiencia que imposibilita la viabilidad del recurso, puesto que con ello ha privado al Tribunal de la posibilidad de tomar conocimiento cabal de las actuaciones labradas, y, en su caso establecer la relación de éste con los agravios vertidos. 


Es sabido que el recurso extraordinario de casación posee carácter autónomo por lo que es requisito ineludible para su admisibilidad que el escrito de interposición se baste asimismo, resultando su sola lectura suficiente para la comprensión del caso y de la cuestión que se pretende traer a conocimiento de esta Corte de Justicia.-


 En autos el recurrente ha omitido el relato de hechos fundamentales, como lo son los fundamentos del juez de grado y la Sentencia de Cámara que se pretende impugnar. A más de ello, la presentación contiene un error material consistente en la repetición de fojas, es así que las fs. 3 y 4 son idénticas, quedando por tanto sin la debida coherencia y sentido lo expuesto en fs. 3 vta. y 4 vta., lo que conduce indefectiblemente a la falta de formalidad que debe contener todo escrito judicial.-


 Tampoco se dio cumplimiento con el Art. 3, inc. d) pues carece del capítulo correspondiente a la crítica del fallo, inc, f) no ha demostrado que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto y actual y no derivado de su propia actuación.- - 






SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CINCO.-

San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Marzo de 2012.-


Y VISTOS


Estos autos Corte Nº 80/11 “ÁLVAREZ, Patricia Emilia y Otro c/ Ministerio de Cultura y Educación y Gobierno de la Provincia de Catamarca –Poder Ejecutivo s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO de CASACION”


CONSIDERANDO:


Que llegan estos autos a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas de Primera Nominación, que resolvió rechazar los recursos interpuestos por ambas partes, confirmando la sentencia dictada por el Juez de Grado que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios en contra del Estado Provincial, condenándolo a abonar la suma de $250.000 en concepto de daño moral.-


El recurrente funda el recurso en las causales de errónea aplicación del derecho y sentencia arbitraria pretendiendo asentar la crítica en dichos motivos.-


A fs. 20/34 de autos la contraria contesta el traslado conferido solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal e improcedencia sustancial.-


A fs. 35 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la viabilidad formal del recurso intentado.-


Al respecto se observa en primer término que no se tuvo en cuenta la formalidad establecida por este Tribunal mediante Acordada Nº 4070/08 puesto que el libelo de presentación del memorial de agravios no cumplió con lo dispuesto en el Art. 3, inc. c) pues carece de un relato claro preciso y circunstanciado de los hechos relevantes de la causa. 


La circunstancia señalada precedentemente es una deficiencia que imposibilita la viabilidad del recurso, puesto que con ello ha privado al Tribunal de la posibilidad de tomar conocimiento cabal de las actuaciones labradas, y, en su caso establecer la relación de éste con los agravios vertidos. 


Es sabido que el recurso extraordinario de casación posee carácter autónomo por lo que es requisito ineludible para su admisibilidad que el escrito de interposición se baste asimismo, resultando su sola lectura suficiente para la comprensión del caso y de la cuestión que se pretende traer a conocimiento de esta Corte de Justicia.-


En autos el recurrente ha omitido el relato de hechos fundamentales, como lo son los fundamentos del juez de grado y la Sentencia de Cámara que se pretende impugnar. A más de ello, la presentación contiene un error material consistente en la repetición de fojas, es así que las fs. 3 y 4 son idénticas, quedando por tanto sin la debida coherencia y sentido lo expuesto en fs. 3 vta. y 4 vta., lo que conduce indefectiblemente a la falta de formalidad que debe contener todo escrito judicial.-


Tampoco se dio cumplimiento con el Art. 3, inc. d) pues carece del capítulo correspondiente a la crítica del fallo, inc, f) no ha demostrado que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto y actual y no derivado de su propia actuación.- - 


Conforme lo puntualizado precedentemente y lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08, corresponde rechazar el recurso de casación intentado.-


Por ello, 
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:


1) Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto a fs. 1/18 de autos.-


2) Costas a la vencida.-


3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.-


Presidente: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- 
Decano: Dr. José Ricardo CACERES.-
Vice Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-

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