Buscar este blog

lunes, 12 de marzo de 2012

HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO - . Pacto cuota litis. Revocación de mandato. Efectos.






HONORARIOS. Pacto cuota litis. Revocación de mandato. Efectos.


1- No obstante haberse estipulado como honorario el 30 por ciento aplicable sobre el resultado económico del proceso o gestión extrajudicial y que en caso de revocatoria incausada del mandato el letrado conservaría el derecho a percibir el honorario convenido cualquiera fuera la extensión de la labor desarrollada; si la intervención del profesional en la causa se limitó a promover la demanda de daños y perjuicios y el beneficio de litigar sin gastos, por cuanto en el ínterin se le revocó el mandato, resulta aplicable al caso analógicamente lo dispuestos en el art. 1638 del Código Civil en cuanto faculta a los jueces a reducir equitativamente la utilidad a reconocer al locador en un contrato de locación de obra desistido voluntariamente por el dueño de la obra, si la aplicación estricta de la norma condujera a una notoria injusticia. 


2- Frente a la revocación incausada del mandato otorgado a un profesional con el cual se ha suscripto un pacto de cuota litis, la aplicación analógica del art. 1638 del Código Civil es la que mejor atiende los intereses en juego, porque si bien ampara al profesional ante revocación del poder, sin acreditar, puntualmente, razones valederas vía que bien podría ser utilizada para eludir el cumplimiento de los compromisos pactados, también respeta la libertad de las partes, considerando la especial índole de la relación entre el cliente y el abogado, que determina que no se pueda exigir aquél que continúe bajo la asistencia de un profesional en quien ya no confia. 


3- Si en el caso de la revocación incausada de un mandato otorgado a un profesional con el cual se estipuló como honorario el 30 por ciento aplicable al resultado económico del proceso o gestión extrajudicial , el letrado no asumió ningún gasto y/o costas del juicio y no llegó, siquiera, a notificar el traslado de la demanda, el Tribunal considera equitativo reducir el porcentaje acordado al 15 por ciento. (Sumario Nº15387 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°11/2003).


CALATAYUD, MIRAS, DUPUIS.
R.368774 MONTENEGRO, Victoria Olga y otro c/ ACOSTA, Eracio Rosario s/ INCIDENTE CIVIL. 21/04/03
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Sala E.

No hay comentarios:

Publicar un comentario