VIERNES, 3 DE ENERO DE 2014
La cultura negra trascendió la africanidad
Brunilde I. Palacios y Antonio José Guevara (PRENSA ALTERNATIVA, COMUNITARIA Y PEDAGÓGICA EL NEGRERO, DE SAN AGUSTÍN DEL SUR)
Se ha tratado de ocultar o de invisibilizar que las culturas africanas cazaban y vendían sus congéneres a los europeos por objetos que no tenían valor alguno, en el que se quedaban seducidos ante el mefítico aroma en descomposición que emergía y de otros perfumes que brotaban de tan olientes prendas que intercambiaban, en el que no importó que eran humanos y lo peor del caso, es, que algunos venezolanos que (se autodenominan como afro descendientes) aspiran a que se le reconozcan su ascendencia y están haciendo todo lo posible por invisibilidad tal dinámicas históricas, a pesar de que éstas, no son como la lluvia, que se quitan su apariencia de dama nostálgica para convertirse en una experiencia desgarradora o en un acto doloroso, puesto que ella tiene la facultad, de esconderse bajo todo acto cotidiano, puesto que tiene la facultad de disfrazarse, o desvanecerse para recordarnos su sabor amargo y desolado, porque reconstruir lo anterior a lo ocurrido, implica un ejercicio doloroso que marcaría el carácter definitivo de lo perdido. Por ello, (es recomendable revisar el término de descendiente puesto que éste se utiliza dentro del derecho hereditario venezolano para heredar por vía directa.) no podemos encubrir o tapar con un dedo tal realidad, en el que no se tuvo un gesto de humanidad para llevar a cabo tal acción impía, en el que no importó que eran seres humanos, que pensaban, sentían y además (…), que eran africanos, eran su propia gente, sus propios hermanos, familia, hijos, etc.
Por ello planteamos que la perdida de lengua no es casual, puesto que tal actitud se convirtió en gesto de irreverenciara contra los desmanes que venían cometiendo los reyezuelos africanos y una respuesta que en su espíritu estaba impregnada de mucho odio hacia quienes integraban dicho sistema, por el acto cruel e inhumano de ser tratados como mercancías (Pieza de ébano) por su propia gente (los africanos), a los cuales no es importó las consecuencias que se originaron de tal acción, a pesar que marcaron un hito de mucha transcendencia para la humanidad, lo cual permitió que se convirtieran en sujetos creadores de la Cultura Negra y que el mundo cambiara su actitud, que se hizo sentir a partir del siglo XVIII, en el que fueron adheridos como ciudadanos en los nuevos estados-nación y con los mismos derechos de los estratos sociales, culturales y políticos.
En este sentido, no podemos aceptar que hoy no se quiera reconocer nuestro aporte a la diversidad de la humanidad, y se le quiera dar un premio a quienes los cazaban y vendían (el sistema tribal africano), sin importar las reminiscencias de ese acto cruel, e inhumano, para hoy sin pena, con el mayor descaro, plantear que somos “descendientes de africanos", sin tomar en cuenta las reminiscencias históricas, en el que se quiere imponer la premisa que somos un estado plurinacional, pluricultural y plurilinguístico, cuando por el contario, debería existir un rechazo muy marcado por parte de la sociedad venezolana, en contra de esa conducta que solamente contribuyó a la preservación de intereses personales, a la división y fragmentación del país y a la imposición de una conducta que niega la naturaleza del otro).
Esto implica que La Cultura Negra se ha sabido levantar, con entereza y mucha fortaleza, a pesar que le ha costado mucho su aceptación dentro de la idiosincrasia venezolana, pero estamos cada día trabajando en función de la igualdad, en pro de nuestro reconocimiento como ciudadano venezolano, aunque dentro de los principios que se incorporaron en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estamos viendo como mucho delicadeza ese reconocimiento expreso de los Derechos Humanos que se le hace a los Pueblos Indígenas (lo cual debe ser tomados en cuenta por quienes se auto determinan como “afrodescendientes” muy seriamente, en vista que se deja claro los supuesto jurídicos que tiene que tener una comunidad para ser reconocida como pueblos únicos que poseen una identidad étnica y cultural que los diferencia de los demás), en el que quedó expresado “…un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reoriente la conducción del Estado venezolano, por su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe (Preámbulo. Omisis), en el que se les reconocen sus especificidades y, en particular, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, sus idiomas y religiones, así como el derecho que tienen a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad, la disposición contenida en el artículo 126 (Omissis), en el que se declara que los citados pueblos forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.641/2000). En un país donde la filosofía política liberal y las relaciones internacionales han operado hasta el momento con un modelo de Estado-Nación que presupone que todos los ciudadanos comparten una identidad nacional común, idioma nacional, y un sistema jurídico-político unificado. Este modelo de Estado se diseminó en el mundo post-colonial, y sobre estas bases se determinaron las políticas de construcción nacional de los nuevos Estados independientes y que creemos que quienes en el país se hacen auto determinar como “Afro descendientes” no cumplen con estos estatutos jurídicos. Este modelo, sin embargo, es cada vez más cuestionado, al descubrirse los daños, injusticias y violencia implicados en intentar ponerlo en práctica, puesto que al construir Estados unitarios y homogéneos, requiere de medidas coercitivas para asimilar o bien excluir a las minorías, como es la supresión de lenguas minoritarias, supresión de formas tradicionales de gobierno, promulgar leyes discriminatorias y las políticas de ciudadanía, llegando incluso a desplazar a minorías de sus tierras tradicionales. Para los multiculturalistas liberales, la histórica adopción de dichas medidas en el Occidente ha dejado una mancha de injusticia que requiere el reconocimiento y la reparación.” (Derechos Ancestrales; Justicia en Contextos Plurinacionales, publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 1ra edición Quito, Ecuador 2009, p. 6).
Frente a este poderoso cambio paradigmático, el estado venezolano asumió una trascendental responsabilidad al momento de administrar justicia, así como el deber de reconocer en sus decisiones a las partes que se articulan, de la manera más humana, equitativa, justa, equilibrada e imparcial, en el que se debe ser garante de la aplicación suprema y preeminente de la Constitución y este es uno de los problemas jurídicos que se les va a presentar a quienes creen que es fácil que se le reconozca su africanidad, sino se cumplen con los requisitos mencionados (carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe) y esto es difícil que se le dé, por un lado porque desconocen la jurisprudencia venezolana, por ende nuestro marco constitucional, como su dinámica interna y por otro, porque no cuentan con una organización social, política y económica, además de una jurisdicción que sea especial por mantener una cultura identificadora que contenga, usos y costumbres, idiomas y religiones, como una identidad étnica, especifidades en sus formas de comunicación que los identifique del resto de la cultura nacional, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto (Art. 119. CRBV); así como sus autoridades legítimas requisito fundamental para que el estado pueda reconocer su existencia, además de su soberanía e indivisilización. Esto quiere decir, que a pesar que Venezuela se ha convertido en un Estado Social de Derecho y Justicia, la aplicación de la justicia debe de cumplir con estos principios. Es por ello, que el constituyente de 1.999 concibió una actividad jurisdiccional eficaz, confiable y transparente a cargo de administradores de justicia de las diferentes jurisdicciones comprometidos en proteger y garantizar a la persona los derechos sustanciales y las libertades consagradas en la Constitución Política y en la ley, con el objeto de alcanzar la convivencia social y la concordia nacional. Por eso, el reconocimiento de la jurisdicción especial indígena, juega un papel importante a la hora de administrar justicia y como componente esencial del Sistema de Justicia, dando la posibilidad a las autoridades legítimas indígenas de aplicar instancias de justicia en aquellos conflictos que se presenten entre integrantes de una misma comunidad ocurridos dentro de su hábitat, pero en el caso de las comunidades que se reconocen como afro- descendientes, se puede notar que no cuentan con una instancia de justicia originaria, o una jurisdicción especial para que se les puedan reconocer tales derechos (ya que están supeditadas al derecho positivo), como tampoco se pueden reconocer como pluricultural (ese principio no se cumple en quienes en las diferente comunidades donde la cultura negra tiene presencia, ya que esto se debe al animadversión por haber sido cazado y vendido por el sistema tribal africano y por otro lado, porque fueron abandonados a su suerte y asumieron la cultura de quienes tienen y tuvieron el mayor poder de fuego simbólico), porque no son heterogénea, es decir, porque no existe el uso del derecho consuetudinario para resolver sus conflictos, además que no se pueden decir que son originarias porque se ve claramente que en sus diferentes manifestaciones que se impone, los símbolos, signos y creencia de quienes los dominaron.
Se trata pues de que no se puede comparar a las poblaciones que se caracterizan por poseer una piel negra negros con la jurisdicción especial autónoma en sentido estricto que gozan las poblaciones indígenas venezolanas, las cuales se encuentra reconocidas por el artículo 260 y por el principio de supremacía constitucional pautado en el artículo 07 del Texto Constitucional, debiendo además respetar el principio de la interdependencia y colaboración con los demás Poderes Públicos a los fines del Estado, conforme lo ordena el artículo 136 de la Constitución. Por ello se les reconoce el derecho tradicional, costumbre jurídica o derecho propio (derecho consuetudinario) para otros, que no es más que el conjunto de normas de tipo tradicional con valor cultural, no escritas ni codificadas, que están perpetuadas en el tiempo y que son transmitidas oralmente por los miembros de una comunidad para luego ser reconocidas y compartidas por el grupo social, como es el caso de los pueblos indígenas. Es tan esencial a los mismos que si se destierra se pierde su identidad como pueblo, ya que las prácticas sociales más significativas que conforman la cultura de los pueblos indígenas, son las costumbres jurídicas propias: “…el derecho consuetudinario es considerado generalmente como una parte integral de la estructura social y la cultura de un pueblo…junto con la lengua, el derecho (consuetudinario o no) constituyen un elemento básico de la identidad étnica de un pueblo, nación o comunidad…” (“Derecho consuetudinario indígena en América Latina”. ENTRE LA LEY Y LA COSTUMBRE, EL DERECHO CONSUETUDINARIO INDÍGENA EN AMÉRICA LATINA, publicado por el Instituto Indigenista Interamericano (III) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) México, 1990: p. 27). A diferencia del derecho positivo, el derecho consuetudinario opera sin Estado, mientras que las normas del derecho positivo emanan de una autoridad política constituida y son ejecutadas por órganos del Estado.
Esto trae como consecuencia, que se podrían enumerar algunas de los asuntos que forman parte del derecho consuetudinario y que podrían ser material de esa competencia, entre las cuales tenemos: a) Normas de comportamiento público; b) mantenimiento del orden interno; c) definición de los derechos y obligaciones de los miembros; d) distribución de los recursos naturales (agua, tierras, bosques, e) transmisión e intercambio de bienes y servicios; f) definición de los hechos que puedan ser considerados como delitos, faltas, que afecten a los individuos o bien a la comunidad, con la respectiva sanción; g) manejo y control de la forma de solución de los conflictos y, h) definición de los cargos y las funciones de la autoridad indígena. Por ello, se trata de un derecho múltiple, complejo e histórico, sometido a ciertos cambios por su carácter dinámico, y que se mantiene en el tiempo por la práctica reiterada de los miembros de una comunidad (Cabedo Mallol, Vicente. El Derecho consuetudinario indígena). Por lo tanto “En el Preámbulo de la Constitución Bolivariana se reconoce el sacrificio de “los antepasados aborígenes” en la construcción de la soberanía de nuestra patria. Por estas razones históricas y sociológicas, el primer elemento que el Poder Constituyente agregó en el Preámbulo del nuevo orden constitucional venezolano fue el establecimiento de un Estado Multiétnico y Pluricultural de la República, el cual no implica que cada pueblo debe desarrollar su propio Estado, sino de lo que se trata es de cambiar la idea de un Estado cultural y socialmente homogéneo por un nuevo modelo político que acepte su realidad social y reconozca la existencia de sus diversas realidades socioculturales.
Los distintos pueblos indígenas constituyen la diversidad o pluralidad cultural junto con los demás grupos étnicos existentes en Venezuela, pues cada uno de ellos posee una identidad, una lengua, una historia, costumbres y valores propios, (lo cual no posee quienes se autodenomina como afro descendientes)...
En fin, se trata de buscar en la relación intercultural un equilibrio para que “...ninguna cultura se convierta en instrumento de hegemonía y represión” (Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2001: p. 68-69) para que no se imponga un criterio mono- étnico de justicia, en franco menosprecio al pluralismo jurídico, aplicando de forma exclusiva y excluyente el derecho de los no indígenas, a espaldas de otros sistemas de conocimiento o jurisdicciones especiales, como lo es el derecho indígena, que también posee cualidades suficientes para solucionar conflictos que generen armonía social entre sus cohabitantes y es por ello que una de sus conquistas históricas más importantes es el reconocimiento constitucional de la jurisdicción especial indígena como una manifestación de justicia social y cultural, lo cual ha traído como consecuencia, el desbaratamiento de una visión etnocéntrica, absolutista, ideológico integracionista y racista del Estado, en procura de superar la opresión y la segregación a las que han estado sometidos por largo tiempo.
Tenemos que tomar como bandera que los negros no son africanos y que son distintos a éstos y re conocer, que no hay nada que nos una África, puesto que estos desarraigados se convirtieron en sujetos creadores de una cultura distinta a la africana y por ello no podemos aceptar que se nos imponga el apelativo de afro descendiente, porque dicho término se utiliza en el Derecho Hereditario, principalmente en el Derecho de Familia.
Por ello, no se puede tapar con un dedo tal realidad, para no reconocer que la participación de los africanos en el negocio negrero fue contúndete y que sin ésta, no se fuera dado tal negocio impío e inhumano. Por ello sostenemos..., que de África salieron negros, no africanos…, porque estos se quedaron en usufructuando lo obtenido de la venta de sus propias hermanas, mujeres, hijos, etc., a los barcos negreros europeos, de donde se dice que tal proceso de desarraigo estaba generalizado en el cuerno de África, y que llevó abandonarlos en tierras desconocidas sin importarles su suerte. Es por ello que no podemos aceptar que después de haber soportado una crueldad tan impía (que en la historia de la humanidad nadie la ha sufrido de la manera como la sufrieron esos seres humanos catalogados como negros), hoy una minoría en Venezuela no entienda que ya hay nada que nos ligue África y que es hora que empecemos a enarbolarlo que esos seres humanos tuvieron la suficiente capacidad para sobreponerse y soportal tales actos de crueldad que los llevó a convertirse en sujeto creadores de cultura y de una cultura diferente a la africana y es a nuestro parecer, lo que los hace relevantes y es lo que hay que defender, puesto que no somos africanos, menos afro descendientes porque este término .., no nos reivindica, más bien acrecentar nuestra vergüenza étnica, porque no le podemos premiar a quienes nunca les importó la vida de su propia gente y menos, cuando no podemos olvidar, que de África salió el recurso humano en calidad de desarraigado (o piezas de ébanos) que contribuyó a que se originara por la apropiación ye expropiación de su fuerza de trabajo, el Capitalismo Liberal en el mundo y por ello, invisibilizaron en su historia, tal realidad, principalmente la de nuestros epónimos negros, a los cuales nunca se les dio la relevancia y la importancia que tenían, a pesar de haber contribuido a las diferentes independencias de los nuevos estados que se crearon.
Se ha tratado de ocultar o de invisibilizar que las culturas africanas cazaban y vendían sus congéneres a los europeos por objetos que no tenían valor alguno, en el que se quedaban seducidos ante el mefítico aroma en descomposición que emergía y de otros perfumes que brotaban de tan olientes prendas que intercambiaban, en el que no importó que eran humanos y lo peor del caso, es, que algunos venezolanos que (se autodenominan como afro descendientes) aspiran a que se le reconozcan su ascendencia y están haciendo todo lo posible por invisibilidad tal dinámicas históricas, a pesar de que éstas, no son como la lluvia, que se quitan su apariencia de dama nostálgica para convertirse en una experiencia desgarradora o en un acto doloroso, puesto que ella tiene la facultad, de esconderse bajo todo acto cotidiano, puesto que tiene la facultad de disfrazarse, o desvanecerse para recordarnos su sabor amargo y desolado, porque reconstruir lo anterior a lo ocurrido, implica un ejercicio doloroso que marcaría el carácter definitivo de lo perdido. Por ello, (es recomendable revisar el término de descendiente puesto que éste se utiliza dentro del derecho hereditario venezolano para heredar por vía directa.) no podemos encubrir o tapar con un dedo tal realidad, en el que no se tuvo un gesto de humanidad para llevar a cabo tal acción impía, en el que no importó que eran seres humanos, que pensaban, sentían y además (…), que eran africanos, eran su propia gente, sus propios hermanos, familia, hijos, etc.
Por ello planteamos que la perdida de lengua no es casual, puesto que tal actitud se convirtió en gesto de irreverenciara contra los desmanes que venían cometiendo los reyezuelos africanos y una respuesta que en su espíritu estaba impregnada de mucho odio hacia quienes integraban dicho sistema, por el acto cruel e inhumano de ser tratados como mercancías (Pieza de ébano) por su propia gente (los africanos), a los cuales no es importó las consecuencias que se originaron de tal acción, a pesar que marcaron un hito de mucha transcendencia para la humanidad, lo cual permitió que se convirtieran en sujetos creadores de la Cultura Negra y que el mundo cambiara su actitud, que se hizo sentir a partir del siglo XVIII, en el que fueron adheridos como ciudadanos en los nuevos estados-nación y con los mismos derechos de los estratos sociales, culturales y políticos.
En este sentido, no podemos aceptar que hoy no se quiera reconocer nuestro aporte a la diversidad de la humanidad, y se le quiera dar un premio a quienes los cazaban y vendían (el sistema tribal africano), sin importar las reminiscencias de ese acto cruel, e inhumano, para hoy sin pena, con el mayor descaro, plantear que somos “descendientes de africanos", sin tomar en cuenta las reminiscencias históricas, en el que se quiere imponer la premisa que somos un estado plurinacional, pluricultural y plurilinguístico, cuando por el contario, debería existir un rechazo muy marcado por parte de la sociedad venezolana, en contra de esa conducta que solamente contribuyó a la preservación de intereses personales, a la división y fragmentación del país y a la imposición de una conducta que niega la naturaleza del otro).
Esto implica que La Cultura Negra se ha sabido levantar, con entereza y mucha fortaleza, a pesar que le ha costado mucho su aceptación dentro de la idiosincrasia venezolana, pero estamos cada día trabajando en función de la igualdad, en pro de nuestro reconocimiento como ciudadano venezolano, aunque dentro de los principios que se incorporaron en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estamos viendo como mucho delicadeza ese reconocimiento expreso de los Derechos Humanos que se le hace a los Pueblos Indígenas (lo cual debe ser tomados en cuenta por quienes se auto determinan como “afrodescendientes” muy seriamente, en vista que se deja claro los supuesto jurídicos que tiene que tener una comunidad para ser reconocida como pueblos únicos que poseen una identidad étnica y cultural que los diferencia de los demás), en el que quedó expresado “…un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reoriente la conducción del Estado venezolano, por su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe (Preámbulo. Omisis), en el que se les reconocen sus especificidades y, en particular, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, sus idiomas y religiones, así como el derecho que tienen a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad, la disposición contenida en el artículo 126 (Omissis), en el que se declara que los citados pueblos forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.641/2000). En un país donde la filosofía política liberal y las relaciones internacionales han operado hasta el momento con un modelo de Estado-Nación que presupone que todos los ciudadanos comparten una identidad nacional común, idioma nacional, y un sistema jurídico-político unificado. Este modelo de Estado se diseminó en el mundo post-colonial, y sobre estas bases se determinaron las políticas de construcción nacional de los nuevos Estados independientes y que creemos que quienes en el país se hacen auto determinar como “Afro descendientes” no cumplen con estos estatutos jurídicos. Este modelo, sin embargo, es cada vez más cuestionado, al descubrirse los daños, injusticias y violencia implicados en intentar ponerlo en práctica, puesto que al construir Estados unitarios y homogéneos, requiere de medidas coercitivas para asimilar o bien excluir a las minorías, como es la supresión de lenguas minoritarias, supresión de formas tradicionales de gobierno, promulgar leyes discriminatorias y las políticas de ciudadanía, llegando incluso a desplazar a minorías de sus tierras tradicionales. Para los multiculturalistas liberales, la histórica adopción de dichas medidas en el Occidente ha dejado una mancha de injusticia que requiere el reconocimiento y la reparación.” (Derechos Ancestrales; Justicia en Contextos Plurinacionales, publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 1ra edición Quito, Ecuador 2009, p. 6).
Frente a este poderoso cambio paradigmático, el estado venezolano asumió una trascendental responsabilidad al momento de administrar justicia, así como el deber de reconocer en sus decisiones a las partes que se articulan, de la manera más humana, equitativa, justa, equilibrada e imparcial, en el que se debe ser garante de la aplicación suprema y preeminente de la Constitución y este es uno de los problemas jurídicos que se les va a presentar a quienes creen que es fácil que se le reconozca su africanidad, sino se cumplen con los requisitos mencionados (carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe) y esto es difícil que se le dé, por un lado porque desconocen la jurisprudencia venezolana, por ende nuestro marco constitucional, como su dinámica interna y por otro, porque no cuentan con una organización social, política y económica, además de una jurisdicción que sea especial por mantener una cultura identificadora que contenga, usos y costumbres, idiomas y religiones, como una identidad étnica, especifidades en sus formas de comunicación que los identifique del resto de la cultura nacional, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto (Art. 119. CRBV); así como sus autoridades legítimas requisito fundamental para que el estado pueda reconocer su existencia, además de su soberanía e indivisilización. Esto quiere decir, que a pesar que Venezuela se ha convertido en un Estado Social de Derecho y Justicia, la aplicación de la justicia debe de cumplir con estos principios. Es por ello, que el constituyente de 1.999 concibió una actividad jurisdiccional eficaz, confiable y transparente a cargo de administradores de justicia de las diferentes jurisdicciones comprometidos en proteger y garantizar a la persona los derechos sustanciales y las libertades consagradas en la Constitución Política y en la ley, con el objeto de alcanzar la convivencia social y la concordia nacional. Por eso, el reconocimiento de la jurisdicción especial indígena, juega un papel importante a la hora de administrar justicia y como componente esencial del Sistema de Justicia, dando la posibilidad a las autoridades legítimas indígenas de aplicar instancias de justicia en aquellos conflictos que se presenten entre integrantes de una misma comunidad ocurridos dentro de su hábitat, pero en el caso de las comunidades que se reconocen como afro- descendientes, se puede notar que no cuentan con una instancia de justicia originaria, o una jurisdicción especial para que se les puedan reconocer tales derechos (ya que están supeditadas al derecho positivo), como tampoco se pueden reconocer como pluricultural (ese principio no se cumple en quienes en las diferente comunidades donde la cultura negra tiene presencia, ya que esto se debe al animadversión por haber sido cazado y vendido por el sistema tribal africano y por otro lado, porque fueron abandonados a su suerte y asumieron la cultura de quienes tienen y tuvieron el mayor poder de fuego simbólico), porque no son heterogénea, es decir, porque no existe el uso del derecho consuetudinario para resolver sus conflictos, además que no se pueden decir que son originarias porque se ve claramente que en sus diferentes manifestaciones que se impone, los símbolos, signos y creencia de quienes los dominaron.
Se trata pues de que no se puede comparar a las poblaciones que se caracterizan por poseer una piel negra negros con la jurisdicción especial autónoma en sentido estricto que gozan las poblaciones indígenas venezolanas, las cuales se encuentra reconocidas por el artículo 260 y por el principio de supremacía constitucional pautado en el artículo 07 del Texto Constitucional, debiendo además respetar el principio de la interdependencia y colaboración con los demás Poderes Públicos a los fines del Estado, conforme lo ordena el artículo 136 de la Constitución. Por ello se les reconoce el derecho tradicional, costumbre jurídica o derecho propio (derecho consuetudinario) para otros, que no es más que el conjunto de normas de tipo tradicional con valor cultural, no escritas ni codificadas, que están perpetuadas en el tiempo y que son transmitidas oralmente por los miembros de una comunidad para luego ser reconocidas y compartidas por el grupo social, como es el caso de los pueblos indígenas. Es tan esencial a los mismos que si se destierra se pierde su identidad como pueblo, ya que las prácticas sociales más significativas que conforman la cultura de los pueblos indígenas, son las costumbres jurídicas propias: “…el derecho consuetudinario es considerado generalmente como una parte integral de la estructura social y la cultura de un pueblo…junto con la lengua, el derecho (consuetudinario o no) constituyen un elemento básico de la identidad étnica de un pueblo, nación o comunidad…” (“Derecho consuetudinario indígena en América Latina”. ENTRE LA LEY Y LA COSTUMBRE, EL DERECHO CONSUETUDINARIO INDÍGENA EN AMÉRICA LATINA, publicado por el Instituto Indigenista Interamericano (III) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) México, 1990: p. 27). A diferencia del derecho positivo, el derecho consuetudinario opera sin Estado, mientras que las normas del derecho positivo emanan de una autoridad política constituida y son ejecutadas por órganos del Estado.
Esto trae como consecuencia, que se podrían enumerar algunas de los asuntos que forman parte del derecho consuetudinario y que podrían ser material de esa competencia, entre las cuales tenemos: a) Normas de comportamiento público; b) mantenimiento del orden interno; c) definición de los derechos y obligaciones de los miembros; d) distribución de los recursos naturales (agua, tierras, bosques, e) transmisión e intercambio de bienes y servicios; f) definición de los hechos que puedan ser considerados como delitos, faltas, que afecten a los individuos o bien a la comunidad, con la respectiva sanción; g) manejo y control de la forma de solución de los conflictos y, h) definición de los cargos y las funciones de la autoridad indígena. Por ello, se trata de un derecho múltiple, complejo e histórico, sometido a ciertos cambios por su carácter dinámico, y que se mantiene en el tiempo por la práctica reiterada de los miembros de una comunidad (Cabedo Mallol, Vicente. El Derecho consuetudinario indígena). Por lo tanto “En el Preámbulo de la Constitución Bolivariana se reconoce el sacrificio de “los antepasados aborígenes” en la construcción de la soberanía de nuestra patria. Por estas razones históricas y sociológicas, el primer elemento que el Poder Constituyente agregó en el Preámbulo del nuevo orden constitucional venezolano fue el establecimiento de un Estado Multiétnico y Pluricultural de la República, el cual no implica que cada pueblo debe desarrollar su propio Estado, sino de lo que se trata es de cambiar la idea de un Estado cultural y socialmente homogéneo por un nuevo modelo político que acepte su realidad social y reconozca la existencia de sus diversas realidades socioculturales.
Los distintos pueblos indígenas constituyen la diversidad o pluralidad cultural junto con los demás grupos étnicos existentes en Venezuela, pues cada uno de ellos posee una identidad, una lengua, una historia, costumbres y valores propios, (lo cual no posee quienes se autodenomina como afro descendientes)...
En fin, se trata de buscar en la relación intercultural un equilibrio para que “...ninguna cultura se convierta en instrumento de hegemonía y represión” (Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2001: p. 68-69) para que no se imponga un criterio mono- étnico de justicia, en franco menosprecio al pluralismo jurídico, aplicando de forma exclusiva y excluyente el derecho de los no indígenas, a espaldas de otros sistemas de conocimiento o jurisdicciones especiales, como lo es el derecho indígena, que también posee cualidades suficientes para solucionar conflictos que generen armonía social entre sus cohabitantes y es por ello que una de sus conquistas históricas más importantes es el reconocimiento constitucional de la jurisdicción especial indígena como una manifestación de justicia social y cultural, lo cual ha traído como consecuencia, el desbaratamiento de una visión etnocéntrica, absolutista, ideológico integracionista y racista del Estado, en procura de superar la opresión y la segregación a las que han estado sometidos por largo tiempo.
Tenemos que tomar como bandera que los negros no son africanos y que son distintos a éstos y re conocer, que no hay nada que nos una África, puesto que estos desarraigados se convirtieron en sujetos creadores de una cultura distinta a la africana y por ello no podemos aceptar que se nos imponga el apelativo de afro descendiente, porque dicho término se utiliza en el Derecho Hereditario, principalmente en el Derecho de Familia.
Por ello, no se puede tapar con un dedo tal realidad, para no reconocer que la participación de los africanos en el negocio negrero fue contúndete y que sin ésta, no se fuera dado tal negocio impío e inhumano. Por ello sostenemos..., que de África salieron negros, no africanos…, porque estos se quedaron en usufructuando lo obtenido de la venta de sus propias hermanas, mujeres, hijos, etc., a los barcos negreros europeos, de donde se dice que tal proceso de desarraigo estaba generalizado en el cuerno de África, y que llevó abandonarlos en tierras desconocidas sin importarles su suerte. Es por ello que no podemos aceptar que después de haber soportado una crueldad tan impía (que en la historia de la humanidad nadie la ha sufrido de la manera como la sufrieron esos seres humanos catalogados como negros), hoy una minoría en Venezuela no entienda que ya hay nada que nos ligue África y que es hora que empecemos a enarbolarlo que esos seres humanos tuvieron la suficiente capacidad para sobreponerse y soportal tales actos de crueldad que los llevó a convertirse en sujeto creadores de cultura y de una cultura diferente a la africana y es a nuestro parecer, lo que los hace relevantes y es lo que hay que defender, puesto que no somos africanos, menos afro descendientes porque este término .., no nos reivindica, más bien acrecentar nuestra vergüenza étnica, porque no le podemos premiar a quienes nunca les importó la vida de su propia gente y menos, cuando no podemos olvidar, que de África salió el recurso humano en calidad de desarraigado (o piezas de ébanos) que contribuyó a que se originara por la apropiación ye expropiación de su fuerza de trabajo, el Capitalismo Liberal en el mundo y por ello, invisibilizaron en su historia, tal realidad, principalmente la de nuestros epónimos negros, a los cuales nunca se les dio la relevancia y la importancia que tenían, a pesar de haber contribuido a las diferentes independencias de los nuevos estados que se crearon.
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