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domingo, 15 de mayo de 2016

CCyC - PRESCRIPCIÒN - PLAZO GENERCO - ART. 2560 - I. Relación con el Código Civil y el Código de Comercio. Fuentes del nuevo texto - I. Relación con el Código Civil y el Código de Comercio. Fuentes del nuevo texto - Antecedentes Parlamentarios, - Jurisprudencia




TOMADO DE UNIVERSO JUS.COM

PLAZO GENÈRICO 
ARTICULO 2560.- Plazo genérico
El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.

I. Relación con el Código Civil y el Código de Comercio. Fuentes del nuevo texto 


El Código Civil establecía una prescripción que puede calificarse de ordinaria o de derecho común, o también denominada residual: se trata de la prescripción de diez años del art. 4023. 


Producto de la modificación de la ley 17.711, se suprimió el distingo incluido por Vélez Sarsfield, de diez años entre presentes y de veinte años entre ausentes, unificándose así el régimen en diez años


Esa prescripción regía, en derecho civil, para toda prerrogativa jurídica que así pudiera extinguirse por la inacción de su titular durante ese lapso, en cuanto la ley no hubiera determinado una prescripción más breve.


En cuanto al Código de Comercio, el mismo disponía en su art. 844 que la prescripción mercantil estaba sujeta a las reglas establecidas para las prescripciones en el Código Civil, en todo lo que no se opusiera a lo que dispuesto expresamente. 


Además de disponer la fatalidad de los plazos en el art. 845, en el 846, señalaba que la prescripción ordinaria en materia comercial tenía lugar a los 10 (diez) años, "sin distinción entre presentes y ausentes", siempre que no se estableciera una prescripción más corta.


Fuentes: 

art. 3933 Proyecto de Unificación de 1987, art. 3993 Proyecto de la Comisión dec. 468/1992, art. 2501 del Proyecto de 1998.


En todos los casos se siguió la metodología del Código Civil vigente en su época, estableciendo un plazo de prescripción genérico y regulando casos específicos.


En todos los supuestos se procuró la actualización de los plazos regulados, intentando la unificación y la reducción en cuanto resultara conveniente y ajustado al valor seguridad jurídica y a la realidad actual. 

De acuerdo al texto del Proyecto de Código Civil de la República Argentina , 


Antecedentes Parlamentarios, 


La Ley, Buenos Aires, 1999, p. 140: "La fijación de un plazo ordinario de prescripción extintiva de cuatro años responde a la unificación del régimen de la responsabilidad civil, la que quedaría seriamente perturbada de subsistir plazos distintos según la fuente del deber jurídico de cumplir o de reparar el daño".






II. Comentario 

La prescripción ordinaria, que según el Código Civil (art. 4023) y el Código de Comercio (art. 846) se cumplía a los diez años, ha sido establecida, en algunas legislaciones, recurriéndose a términos aún más extensos.

Este amplio plazo, que en la época contemporánea no tiene justificativo, ya fue cuestionado por Baudry-Lacantinerie y Tissier (t. XXVIII, ps. 434 a 436, nro.
587 bis); Ripert y Boulanger (t. II, p. 657, nro. 2072. Comp.: Planiol, Ripert y Radouant, t. VII, ps. 657 y 658, nro. 1329), quienes advertían, conforme los citan Spota y Leiva Fernández en que "las transacciones más comunes se rigen por prescripciones más cortas"; y que "no conviene mucho facilitar el cumplimiento de la prescripción para evitar, en lo posible, que no cubra expoliaciones".


En el Código Civil no resultaba siempre inequívoco el alcance de las normas atinentes a esta materia y ello provocó decisiones judiciales que en muchas ocasiones se caracterizaron por la ausencia de armonía entre sí y por la falta de perduración de las doctrinas aceptadas media una jurisprudencia oscilante, que cabe atribuir a ese sistema legal impreciso.


Conforme lo señala Rivera, la tendencia del derecho comparado consiste en reducir los plazos de prescripción producto, entre otros motivos, del avance en las comunicaciones.


Bajo estas premisas, el Código sancionado, reduce el plazo ordinario decenal de los Códigos derogados, ampliando el del Proyecto de 1998, adoptando el genérico de 5 (cinco) años.

Quedan comprendidos entonces en la prescripción quinquenal los supuestos que quedaban subsumidos en el derogado art. 4023, salvo cuando se estipula uno menor.


III. Jurisprudencia 

1. A falta de norma expresa que consagre un término breve de caducidad para operar la pérdida del derecho, cabe interpretar que el plazo extintivo al que se halla sujeto el ejercicio de la acción es el de la prescripción (CC0002 SM 47094 RSD 460-99, S 14/12/1999).


2. El plazo de prescripción ... comprende las acciones por cumplimiento o incumplimiento de contrato (SCBA LP, B-61279 S 26/3/2014).

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