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sábado, 14 de mayo de 2016
LCT - PRESCRIPCIÒN - IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS - FALLOS PLENARIOS DE CNAT
FALLO PLENARIO Nº 521
"Di Troilo, Pedro c/Empresa Ed. Haynes SA" - 10.6.59 "La reclamación administrativa interrumpe la prescripción de las acciones judiciales por cobro de salarios" Publicado: LL 95-82 - DL II-104 - JA 1959-IV-554
FALLO PLENARIO Nº 532
"Caja de Garantía Ley 9688 C/Casa Lee Arg. SAIC" - 10.7.59 "La prescripción de la acción por accidente de trabajo comienza a correr, en el caso de ser ejercitada por la Caja de Garantía desde que ésta tiene conocimiento del hecho y está en condiciones de hacer valer su derecho". Publicado: LL 96-71 - DT 1959-647 - JA 1959-VI-183
FALLO PLENARIO Nº 189
"Compañía Ítalo Argentina de Electricidad SA" – 2/2/1973. "Las obligaciones de pagar aportes a las Cajas de Subsidios Familiares prescriben a los diez años". Publicado: LL 150-87 - DT 1973-270
FALLO PLENARIO N° 297. 1/9/2000 "Veloso, Roberto C/ YPF Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. S/ Part. Accionariado Obrero" "El plazo de prescripción que corresponde a la acción por los créditos en favor de los trabajadores que establece el art. 13 de la ley 24145 es el previsto en el art. 4023 del C. Civil". Publicado: T y SS 2000-975.
FALLO PLENARIO N° 312. 6/6/2006
“Martinez, Alberto C/ YPF S.A. S/ Part. Accionariado Obrero”. “1°) La citación para el trámite conciliatorio ante el SECLO, no surte los efectos de la interpelación prevista en el artículo 3.986, segundo párrafo, del Código Civil. 2°) En el contexto del artículo 7° de la ley 24.635, no se ajusta la suspensión del plazo de prescripción a la duración del trámite conciliatorio, aunque dure menos de seis meses”. Publicado: D.T. 2006-A, pág. 891. 1 Ver arts. 256 y 257 LCT. 2 Ver art. 44 Ley 24.557. Poder Judicial de la Nación 3 USO OFICIAL
FALLO PLENARIO Nº 319. Acta Nº 2527 – 17/72008. “Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/ Brexter SA” “El plazo de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar al Sistema de Retiro Complementario previsto en el CCT 130/75, homologado por disposiciones DNRT 4701/91 y DNRT 5883/91, es el previsto en el artículo 4.023 del Código Civil.”. Publicado: LA LEY 23/07/2008, 23/07/2008, 11 - LA LEY 2008-D, 472 - DT 2008 (Agosto), 892 - DJ 03/09/2008, 1255 - DJ 2008-II, 1255 - IMP 2008-17 (Setiembre), 1519 - LA LEY 17/10/2008, 4, con nota de Leonardo Pablo Ferraro; LA LEY 2008-F, 108, con nota de Leonardo Pablo Ferraro
FALLO PLENARIO Nº 327. Acta Nº 2585. 14/2/2012. “Medina, Nilda Beatriz c/ Telecom Argentina SA y otro s/ Part. Accionariado Obrero” “El plazo de prescripción que corresponde a la acción por los créditos en favor de los trabajadores que establece el art. 29 de la ley 23.696 es el previsto en el artículo 4.023 del Código Civil”. Publicado: LL 23/2/2012, 6 – DJ 28/3/2012, 57- DT2012 (abril), 837, con nota de Claudio Aquino – JA 16/5/2012, 75. 1.2. Plazos. Prescripción. Constitución Nacional. Derechos y garantías. Igualdad. Plazo diferente para distintos tipos de créditos. La garantía de igualdad consagrada en el art. 16 CN no se ve afectada por la circunstancia de que se establezca un plazo de prescripción diferente para distintos tipos de créditos, ni siquiera para las deudas en favor de las cajas previsionales y las de ellas. Ello es así, toda vez que el legislador puede tratar de modo diferente situaciones que considera diversas, con tal de que el distingo no importe una discriminación arbitraria ni traduzca una ilegítima persecución o un indebido privilegio de personas o grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable. (Mayoría: Belluscio, Fayt y Petracchi). CSJN “Diorio, Homar Antonio c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/demanda contencioso administrativa” – 30/4/1985 – T. 307. P. 582
FALLO PLENARIO NRO. 101
"CHAVEZ, MANUEL Y OTROS C/LUTGEN MORA RICOTTI" - 15.12.65
"No es válido el pacto por el cual el trabajador de la industria de la construcción conviene que su salario diario involucre beneficios tales como feriados nacionales pagos, vacaciones, salario familiar y sueldo anual complementario, cubriendo los mínimos legales o convencionales relativos a dichos beneficios".
PUBLICADO: LL 121-449 - DT 1966-197
FALLO PLENARIO NRO. 128
"PEREZ ROJAS, MARCELINO ANGEL C/AEROLINEAS ARGENTINAS" 14.4.70
"Pugna con las prescripciones de los arts. 159, 160 y concordantes del C.de Comercio -ley 11729- lo dispuesto en el art. 39, inc. b) de la convención colectiva de trabajo suscripta entre Aerolíneas Argentinas y su personal".
PUBLICADO: LL 138-571 - DT 1970-386
FALLO PLENARIO NRO. 131
"MORILLO, CARLOS C/FRIG. ARMOUR DE LA PLATA" - 4.6.70
"El trabajador que sin reserva inmediata aceptó el cambio de lugar de trabajo prestando servicios en su nuevo destino, en igualdad de condiciones, no tiene derecho a compensación por gastos, daños o perjuicios que le haya causado el traslado".
PUBLICADO: LL 138-865 - DT 1970-475
FALLO PLENARIO NRO 137
“LAFALCE, ANGEL C/ CASA ENRIQUE SCHUSTER SA” 29/9/70
“La manifestación de la parte actora en un acuerdo conciliatorio de que “una vez percibida íntegramente la suma acordada en esta conciliación nada más tiene que reclamar de la demandada por ningún concepto emergente del vínculo laboral que los uniera”, hace cosa juzgada en juicio posterior donde se reclama un crédito que no fue objeto del proceso conciliatorio”.
PUBLICADO: LL 140-287 DT 1970-718.
FALLO PLENARIO NRO. 161
"BONET, ANGEL Y OTROS C/SADEMA SA" -5.8.71
"Ante la supresión o rebaja de premios y plus acordados al margen del salario establecido por ley o convención colectiva, el trabajador que no disolvió el contrato por injuria tiene derecho a la integración de su remuneración con los rubros excluidos".
PUBLICADO: LL 144-29 - DT 1971-608
FALLO PLENARIO NRO. 177
"SERRA, HECTOR V. C/EMPRESA FERROCARRILES DEL ESTADO ARGENTINO" - 25.4.72
"En el caso de que al trabajador se le rebaje unilateralmente de categoría, si optó por mantener el vínculo sólo tiene derecho a percibir la remuneración fijada para aquélla en la cual efectivamente prestó servicios".
PUBLICADO: LL 146-489 - DT 1972-450
FALLO PLENARIO NRO. 203
"FRAGA, JORGE A. C/ADM. GRAL. EMISORAS COM. DE RADIO Y TV" - 9.12.74
"La doctrina del fallo plenario nro. 101 es aplicable a toda norma convencional que establezca el pago de importes salariales imputados genéricamente a sueldo anual complementario, vacaciones y toda otra carga o beneficio social".
PUBLICADO: LL 1975-A-354 - DT 1975-123
Fallos plenarios.
Cámara en Pleno (Acuerdo extraordinario) Acta 393 del 26/8/53: “Los acuerdos de parte adoptados con intervención y aprobación del Ministerio de Trabajo, tienen el carácter y el alcance de la cosa juzgada. En autos: “Corujo, Osvaldo c/ Doncourt Hnos s/ despido”
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