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domingo, 15 de mayo de 2016

LCT - LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS EXPRESA SU PROFUNDA PREOCUPACIÓN POR LA LICUACIÓN DE LOS CRÉDITOS LABORALES - (14-05-2016) - CONGELAMIENTO TASA INTERÈS CRÈDITOS LABORALES - LICUACIÒN CREDITO ALIMENTARIO TRAJADOR - PRIVACIÒN DEL USO DEL DINERO - VIOLA PRINCIPIO DE REPARACIÒN INTEGRAL




LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS EXPRESA SU PROFUNDA PREOCUPACIÓN POR LA LICUACIÓN DE LOS CRÉDITOS LABORALES
Esta Asociación observa con profunda preocupación el congelamiento de la tasa de interés de los créditos laborales que tramitan ante la Justicia Nacional del Trabajo a valores anteriores ya superados por la actual coyuntura económica, lo que produce una licuación de los créditos laborales; al mismo tiempo que constituye un premio al moroso incumplidor, en tanto le permite colocar el capital que debería pagar, en una inversión que le rinde más que la tasa que le genera su incumplimiento. 
En efecto, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mediante el Acta Nº 2630 de fecha 26/04/2016, en su punto 2° referido a la tasa de interés, ha resuelto mantener la última tasa que había sido publicada para préstamos personales libre destino del Banco Nación, que ascendía al 36% anual.  
La aplicación de una tasa pretendidamente “activa” del 36% en períodos donde algunas tasas pasivas alcanzan el 37,5% (rendimiento de letras -LEBAC-) resulta un evidente contrasentido. 
De hecho, actualmente, el Banco Nación está aplicando una tasa activa del 50% (“Nación Libre Destino”) a los créditos a los que anteriormente aplicaba la tasa del 36% (“Nación Personales Libre Destino”). 
Desde la AAL hemos venido planteando que resulta lógico y de estricta justicia la adopción de una tasa que mantenga los valores reales del crédito laboral, para evitar su licuación por el transcurso del tiempo. 
Ello más allá de contemplarse también una compensación por la privación del uso del dinero desde el devengamiento de la obligación hasta su efectivo pago, y algún eventual punitorio. 
La aplicación de una tasa “congelada” a valores ya superados se aleja de la que debe resguardar el valor real del crédito del sujeto de preferente tutela constitucional y provoca un serio perjuicio económico a los trabajadores en razón de la notoria desvalorización de su crédito alimentario, afectando su derecho de propiedad y el principio de la reparación integral. 
Por ello, exhortamos a que en forma urgente se adopten las medidas necesarias para solucionar este grave desfasaje.
León Dario Piasek.
Presidente.
Verónica Nuguer.
Secretara General.

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