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viernes, 13 de mayo de 2016

LCT - PRESCRIPCIÒN LABORAL - SINTESIS FALLOS PLENARIOS - CNAT



A) Prescripción. 1.1. Fallos Plenarios. 

FALLO PLENARIO Nº 521 "Di Troilo, Pedro c/Empresa Ed. Haynes SA" - 10.6.59 "La reclamación administrativa interrumpe la prescripción de las acciones judiciales por cobro de salarios" Publicado: LL 95-82 - DL II-104 - JA 1959-IV-554 

FALLO PLENARIO Nº 532 "Caja de Garantía Ley 9688 C/Casa Lee Arg. SAIC" - 10.7.59 "La prescripción de la acción por accidente de trabajo comienza a correr, en el caso de ser ejercitada por la Caja de Garantía desde que ésta tiene conocimiento del hecho y está en condiciones de hacer valer su derecho". Publicado: LL 96-71 - DT 1959-647 - JA 1959-VI-183 

FALLO PLENARIO Nº 189 "Compañía Ítalo Argentina de Electricidad SA" – 2/2/1973. "Las obligaciones de pagar aportes a las Cajas de Subsidios Familiares prescriben a los diez años". Publicado: LL 150-87 - DT 1973-270 FALLO 

PLENARIO N° 297. 1/9/2000 "Veloso, Roberto C/ YPF Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. S/ Part. Accionariado Obrero" "El plazo de prescripción que corresponde a la acción por los créditos en favor de los trabajadores que establece el art. 13 de la ley 24145 es el previsto en el art. 4023 del C. Civil". Publicado: T y SS 2000-975. 

FALLO PLENARIO N° 312. 6/6/2006 “Martinez, Alberto C/ YPF S.A. S/ Part. Accionariado Obrero”. “1°) La citación para el trámite conciliatorio ante el SECLO, no surte los efectos de la interpelación prevista en el artículo 3.986, segundo párrafo, del Código Civil. 2°) En el contexto del artículo 7° de la ley 24.635, no se ajusta la suspensión del plazo de prescripción a la duración del trámite conciliatorio, aunque dure menos de seis meses”. Publicado: D.T. 2006-A, pág. 891. 1 Ver arts. 256 y 257 LCT. 2 Ver art. 44 Ley 24.557. Poder Judicial de la Nación 

FALLO PLENARIO Nº 319. Acta Nº 2527 – 17/72008. “Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/ Brexter SA” “El plazo de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar al Sistema de Retiro Complementario previsto en el CCT 130/75, homologado por disposiciones DNRT 4701/91 y DNRT 5883/91, es el previsto en el artículo 4.023 del Código Civil.”. Publicado: LA LEY 23/07/2008, 23/07/2008, 11 - LA LEY 2008-D, 472 - DT 2008 (Agosto), 892 - DJ 03/09/2008, 1255 - DJ 2008-II, 1255 - IMP 2008-17 (Setiembre), 1519 - LA LEY 17/10/2008, 4, con nota de Leonardo Pablo Ferraro; LA LEY 2008-F, 108, con nota de Leonardo Pablo Ferraro 

FALLO PLENARIO Nº 327. Acta Nº 2585. 14/2/2012. “Medina, Nilda Beatriz c/ Telecom Argentina SA y otro s/ Part. Accionariado Obrero” “El plazo de prescripción que corresponde a la acción por los créditos en favor de los trabajadores que establece el art. 29 de la ley 23.696 es el previsto en el artículo 4.023 del Código Civil”. Publicado: LL 23/2/2012, 6 – DJ 28/3/2012, 57- DT2012 (abril), 837, con nota de Claudio Aquino – JA 16/5/2012, 75. 1.2. Plazos. Prescripción. Constitución Nacional. Derechos y garantías. Igualdad. Plazo diferente para distintos tipos de créditos. La garantía de igualdad consagrada en el art. 16 CN no se ve afectada por la circunstancia de que se establezca un plazo de prescripción diferente para distintos tipos de créditos, ni siquiera para las deudas en favor de las cajas previsionales y las de ellas. Ello es así, toda vez que el legislador puede tratar de modo diferente situaciones que considera diversas, con tal de que el distingo no importe una discriminación arbitraria ni traduzca una ilegítima persecución o un indebido privilegio de personas o grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable. (Mayoría: Belluscio, Fayt y Petracchi). CSJN “Diorio, Homar Antonio c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/demanda contencioso administrativa” – 30/4/1985 – T. 307. P. 582 

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