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sábado, 14 de mayo de 2016

CCYC - PRESCRIPCIÒN - PLAZOS DE PRESCRIPCIÒN EN CURSO - DISPOSICIÒN DE DERECHO TRANSITORIO - Art. 2537 CCyC - MODIFICACIÒN DE LOS PLAZOS POR LEY POSTERIOR - RELACIÒN CON EL CODIGO CIVIL - FUENTES DEL NUEVO TEXTO - COMENTARIO - JURISPRUDENCIA -





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PLAZOS DE PRESCRIPCIÒN EN CURSO - DISPOSICIÒN DE DERECHO TRANSITORIO -

ART. 2537.-Modificación de los plazos por ley posterior.

Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.
Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El art. 2537 del Código Civil y Comercial es prácticamente idéntico al art. 4051 del Código de Vélez.

Este último al igual que el art. 47 de las leyes transitorias del Código italiano, fuente que sirvió de inspiración al codificador nació como una norma transitoria al momento de entrar en vigencia el Código de 1871.

El Proyecto de 1998 en su art. 2505 contenía principios referidos al mismo tópico, pero con una solución distinta en algunos casos.

II. Comentario

1. Principio general El artículo dispone que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley, se rigen por la ley anterior, apartándose así del Proyecto de 1998, para el cual cuando las leyes cambian los plazos de prescripción, estos nuevos plazos se aplican a las obligaciones en curso.

Para entender esto veamos un ejemplo. Ante una misma situación tenemos que:

Ley Vieja : Plazo más corto de prescripción.

Ley Nueva : Plazo más largo de prescripción.

Analicemos entonces cuáles son las soluciones que nos dan:

* art. 2505 del Proyecto de 1998 : De acuerdo a éste, el plazo de prescripción que se tomaría en cuenta sería el de la ley nueva, el cual es más largo.

* art. 2537 del Código Civil y Comercial : De acuerdo a éste, el plazo de prescripción que se tomaría en cuenta sería el de la ley vieja, el cual es más corto.

2. Excepción prevista por la norma Ahora bien, si la ley que viene a modificar los plazos de prescripción fija un plazo más corto de prescripción, dicho plazo se encuentra cumplido una vez que transcurra el tiempo designado por la nueva ley, contado éste desde el día de su vigencia:

Veamos un ejemplo. Ante una misma situación tenemos que:

Ley Vieja : Plazo más largo de prescripción.

Ley Nueva : Plazo más corto de prescripción.

Veamos entonces cómo son las soluciones que nos dan:

* art. 2505 del Proyecto de 1998 : la prescripción se considera operada cuando ocurra la primera de estas circunstancias:

a) venza el plazo designado por la ley anterior, computado desde el comienzo del curso;

b) venza el nuevo plazo, computado desde la fecha de vigencia.

* art. 2537 del Código Civil y Comercial : La prescripción queda cumplida una vez que transcurra el tiempo designado por la nueva ley, pero contado desde el día de su entrada en vigencia, solución idéntica a la b) del art. 2505.

Un ejemplo de ello puede darse debido al "acortamiento" del plazo genérico de prescripción, el cual pasa de los diez años del art. 4023 Código de Vélez y del art. 846 del Código de Comercio a los cinco años del art. 2560 del Código Civil y Comercial, con lo cual puede darse la situación de que a un deudor de una obligación nacida bajo el régimen de la ley anterior, al cual le faltan ocho años para liberarse su plazo de prescripción vea acortado dicho plazo a sólo cinco años desde que la nueva ley entra en vigencia.

3. Excepción a la excepción prevista por la norma

Como dijimos al comienzo del análisis de este artículo, el mismo contiene una excepción que no se encontraba en el art. 4051 del Código de Vélez.

La misma indica que si el plazo fijado por la ley antigua (el cual es más largo) finaliza antes que el nuevo plazo contado desde la vigencia de la ley, se mantiene el de la ley antigua.

Esta excepción es lógica y va con el espíritu de la primera parte de la norma, el cual tiende a acortar los plazos de prescripción liberatoria.

Veamos un ejemplo para entenderlo.

Un deudor sometido a una prescripción liberatoria de diez años bajo el Código de Vélez al cual le transcurrieron ocho años ya al momento de entrada en vigencia de la nueva ley, continúa rigiéndose por la ley vieja dado que, de aplicarse el plazo de la nueva desde el momento de entrada en vigencia de esta última por ser su plazo más corto, en el caso particular el deudor vería ampliado el plazo de prescripción en tres años en favor del acreedor.

III. Jurisprudencia

El plazo para prescribir no es un derecho adquirido como propiedad desde el nacimiento de la relación contractual, sino una expectativa que la ley posterior puede modificar, como categóricamente lo establece el art. 4051 del Cód. Civil y cuando una ley nueva fije menor tiempo de prescripción, quedará ésta cumplida tan pronto como haya transcurrido el tiempo que exija la nueva, contando los plazos desde su vigencia (CCiv. y Com. La Plata, sala III, 21/11/2006, IJXX-899).

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