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sábado, 14 de mayo de 2016

LCT - IRRENUNCIABLIDAD - SILENCIO DEL TRABAJADOR (art. 58 L.C.T.)- PRESCRIPCIÒN - REBAJA DE COMISIONES - CONDICIONES PACTADAS HACIA EL FUTURO - SÌNTESIS FALLOS -






2. Silencio del trabajador.

Irrenunciabilidad relativa. Nuevas condiciones pactadas hacia el futuro. Silencio del trabajador. Rebaja en las comisiones.

La llamada renuncia de derechos a que hace referencia el art. 12 de la LCT se refiere a “… toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”, interpretándose que lo que la norma establece son los derechos que surgen de la misma y que corresponden a lo que constituye el llamado orden público laboral. La ley habla de derechos previstos en ella como mínimos, lo que no empece a que las partes, por encima de ese nivel, puedan, de acuerdo con la libertad de configuración del contrato que ejercen, establecer otras categorías de regulación.
CNAT Sala I Expte n° 7413/00 sent. 79867 19/9/02 “Leal, Hernan c/ Nextel Argentina SRL s/ ley 14546” (V.- P.-)

Irrenunciabilidad absoluta. Nuevas condiciones salariales. Invalidez del silencio del trabajador.

El argumento de la demandada en el sentido de que el silencio guardado por los trabajadores durante un año, desde que le fueron modificadas las liquidaciones en las horas extras, no puede tener andamiento pues el silencio de éstos no puede en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos, consagrado en el art. 12 LCT, y especialmente con relación a la intangibilidad retributiva, ser interpretado en el sentido de renuncia, máxime cuando , como en el caso, la merma en la retribución no tuvo como contrapartida una modificación en las condiciones o calificación de trabajo de los reclamantes.
CNAT Sala III Expte n° 18811/99 sent. 82501 20/7/01 “Bravo Belindo y otros c/ Establecimiento Vicente López SA s/ diferencias de salarios” (E.- G.-)

Irrenunciabilidad absoluta. Nuevas condiciones salariales. Invalidez del silencio del trabajador.

Si la modificación en las condiciones laborales ha quedado invalidada por violentar el orden público laboral, los arts. 58 y 260 LCT tornan irrelevante el silencio del trabajador en lo referente a las reducciones salariales.
CNAT Sala X Expte n° 29327/02 sent. 12776 14/6/04 “Samah, Daniel c/ Editorial Atlántida SA s/ despido” (Sc.- S.-)

Irrenunciabilidad absoluta. Invalidez de lo pactado por debajo de las normas imperativas.

El principio de irrenunciabilidad está contemplado no sólo en el art. 12 LCT, sino también en los arts. 7,13,15 y 58 del mismo cuerpo legal. La renuncia puede ser definida como “el abandono voluntario de un derecho mediante un acto jurídico unilateral”. El derecho del trabajo considera que cuando el trabajador renuncia a un derecho, lo hace por falta de capacidad de negociación o por ignorancia, forzado por la desigualdad jurídico-económica existente con el empleador. La LCT procura evitar esas renuncias y por eso, basándose en los principios propios del derecho del trabajo, y en su carácter protectorio (tutelar) declara que lo pactado por debajo de las normas imperativas no tiene validez, es inoponible al trabajador e ineficaz jurídicamente. Es sustituido de pleno derecho por la norma que corresponda aplicar. Es decir, que coloca un límite concreto a la disponibilidad de los derechos del trabajador.
JNT N° 66 Expte n° 5443/05 sent. 3366 23/2/06 “Recalde de Lozano, Juana y otros c/ Círculo de Suboficiales de la Policía Federal Argentina s/ cobro de sumas de dinero”.

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