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sábado, 14 de mayo de 2016

LCT - PRINCIPIO DE LA NORMA MÀS FAVORABLE AL TRABAJADOR - ART. 9 L.C.T. - PROPUESTA DE DEBATE EN FORO 14 bis - NORMA MAS FAVORABLE DE CARÀCTER GENERAL - LEY ESPECIAL DESPLAZA A LA LEY GENERAL - LEY POSTERIOR DEROGA LEY ANTERIOR - APLICACIÒN DE LA LEY EN EL TIEMPO - INCONSTITUCIONALIDAD EN DEROGACIÒN SISTEMA MÀS FAVORABLE - REVISAR SENTIDO COMÙN JURÌDICO - DERECHOS HUMANOS - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD NEGATIVA -




ARTICULO 9 .- . El principio de la norma más favorable para el trabajador.

***En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
***Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.428 B.O. 26/12/2008) ***

COMENTARIO PROPUESTO EN FORO 14 BIS PARA EL DEBATE DE LA NORMA (no està indicado el nombre del autor)

La doctrina, en forma tal vez bastante acrítica, sostiene que la regla de la norma más favorable resulta operativa del principio protectorio. Nosotros pensamos, con el Dr. Angel Gatti y a partir de trabajos de Cornaglia, que siendo en realidad el llamado principio protectorio una verdadera garantía constitucional de protección, toda la normativa, todos los principios y todas las reglas deben confluir en el logro de la protección constitucionalmente ordenada. En tal sentido todo el derecho del trabajo está bajo la égida o el mandato protectorio.

Sentado lo anterior corresponde señalar que la mejor condición alcanzada, el in dubio y la norma más favorables tienden a, en cada caso, aplicar la opción más favorable para el trabajador; de esta manera se advierte que dichas reglas resulta operativas del principio de progresividad en su versión negativa, la prohibición de regreso. O sea la imposibilidad de modificar in peius el régimen de protección imperante.

Hoy queremos hacer un breve análisis de la regla de la norma más favorable. Ya sabemos que el régimen legal nos habla, para determinar cual es dicha norma, el sistema del conglobamiento por instituciones. Pero nosotros queremos referirnos a otra cuestión.

A como se relaciona dicha regla con otras; por ejemplo con respecto la regla de normas generales/especiales, norma anterior/posterior y la aplicación inmediata de la norma a las consecuencias vigentes de hechos anteriores. También habría que analizar dicha norma respecto de los Estatutos 

Profesionales y normas de mayor nivel protectorio que se encuentren por fuera de la regulación específica. Especialmente en el caso de Obreros de la Construcción, rurales y domésticos (incluso poniendo en crisis la expresa exclusión de la LCT de los últimos dos).

El primer análisis lo hacemos respecto de la regla que sostiene que la ley especial desplaza a la ley general de aplicación en el derecho común. 

Como sabemos, por ella, cuando una norma regula un instituto específico, o una área específica, del mundo del derecho debe preferirse la apliación de ésta frente a una que sólo resulta refiera genéricamente al punto Ejemplo

Ahora bien, supongamos en el caso de que la norma general contenga regulaciones más favorables para el trabajador que la norma especial ¿Cómo resolvemos el conflicto?

Si recordamos que conforme la normativa internacional, los estados nacionales se encuentran obligados a  hacer todo lo posible dentro del marco de sus recursos para el logro de los mejores estándares de vida y goce de los derechos reconocidos, cual sería el argumento para negar a algunos lo que se reconoce a otros sin violar dicha obligación, sin caer en discriminació n.

Y si el derecho del trabajo tiene como mandato el de ser protectorio y el legislador la de legislar de manera que se posibilite el más pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos, como hacemos para no aplicar la norma que más se ajusta a ello para preferir la que resulta menos beneficiosa.

Se impone pensar desde el paradigma de los derechos humanos y el principio pro homine y dar plena operatividad a la regla de la norma más favorable aplicando la que así resulte ser.

Recordemos que hay una corriente de opinión que sostiene que la ley 23.592 (antidiscriminatoria) no se puede aplicar al derecho del trabajo por ser una ley general y el derecho del trabajo tiene su normativa específica y que por lo tanto la desplaza. Además de todas las respuestas ya dadas y que descalifica por completo tal pretensión (sin ir más lejos que resulta una interpretación discriminatoria) podría resolverse la misma cuestión, parece que de manera mucho más sencilla sosteniendo que la regla de la norma más favorable, específica de nuestra materia y operadora del principio de progresividad determina claramente que en dicho marco (el del Derecho del Trabajo) ineluctablemente debe aplicarse, justamente, la norma más favorable, y ella, en el caso, es la 23.592 motivo por el cual resulta de aplicación. Y final para una discusión ¿estéril?.

Ahora respecto de la regla la ley posterior deroga la anterior 

¿Que ocurre si la ley anterior es más favorable? Acá se nos mezcla la situación con ese otro criterio que sostiene que la ley derogada ya no existe y por lo tanto no es posible revivirla. Si embargo ello no es así, en la práctica pareciera no ser así.
Cuando en las decisiones jurisprudenciales se decide que la nueva norma resulta inconstitucional por peyorativa del régimen de protección anteriormente alcanzado, se aplica directamente la norma anterior aunque podría suponerse que no se encuentra vigente.

Ello puede justificarse teóricamente señalándose que la inconstitucionalida no lo es tanto de la nueva norma, de su contenido, sino que ella (la inconstitucionalida) está determinada por la disminución del nivel de protección alcanzado violando la prohibición de regreso, recayendo la inconstitucionalidad, entonces, no en la sanción de la nueva ley sino en la derogación de la anterior. Siendo ello así, y lo es, lo que cae por inconstitucional es la derogación del régimen anterior y si cae la derogación dicho régimen se encuentra vigente y por lo tanto aplicable. Si así no fuera no sería posible operativizar la mencionada prohibición de regreso.

Sentado lo dicho, se podría pensar que tenemos dos normas vigentes siendo la primera más favorable que la segunda. En este caso, una vez más y por imposición de la garantía constitucional de protección vigente en nuestra materia y la prohibición de interpretaciones restrictivas, debemos aplicar la regla de la norma más favorable y en consecuencia aplicar el régimen más beneficioso contenido en la la norma anterior descartando la posterior.

Finalmente, la aplicación de la ley en el tiempo. Dice el Art. 3 CC que las nuevas leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No obstante el mandato legal en nuestra materia se determina la aplicación de la norma vigente en el momento del acaecimiento del hecho que da nacimiento a la relación jurídica de que se trate. Por dicho criterio nunca podrá aplicarse la nueva ley a las consecuencias de hechos anteriores, con grave violación del sistema legalmente dispuesto. No olvidemos que las consecuencias de los hechos se mantienen hasta su extinción, ello por los diversos modos dispuestos en el Código Civil para la extinción de las obligaciones siendo preponderante el de su extinción por el pago.

Pues bien, no habiéndose extinguido las obligaciones conforme el régimen del Código Civil no debiera haber ninguna duda de que deberían aplicarse a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes la nueva normativa, claro, siempre que resulte más favorable.
Dicho de otra manera, que la nueva ley sea más favorable que la anterior.

En consencuencia en el caso de sucesión de leyes en el tiempo, en el marco de nuestra materia, también será necesario realizar la opción por la norma más favorable para los intereses y derechos del trabajador.

Como se puede advertir, al considerar a la regla de la norma más favorable como operativa del principio de progresividad, los criterios interpretativos que de este se derivan pueden hacer variar, de manera que podríamos calificar de copernicana, el modo de interpretar la norma (utilizada esta palabra en su sentido más amplio) en el mundo del derecho del trabajo.

No me escapa la incomodidad que puede producir en cada uno de nosotros -en mí mismo- las conclusiones a las que arribamos; lo que debe producir, en primer lugar, que las revisemos -por si las moscas, vio- pero también -y tal vez principalmente- revisar los paradigmas de nuestro instalado sentido común jurídico, de manera de confrontarlo con los valores introducidos por la reforma del '94 y hacernos cargo de que debemos aceptar, cuando no generar, un nuevo sentido común jurídico, que será más protectorio y más inclusivo de los hiposuficientes, de los postergados y en general de los sectores más desfavorecidos de nuestra sociedad.º

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