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viernes, 20 de mayo de 2016
LCT - PRESCRIPCIÒN - RECLAMO ADMINISTRATIVO - INTERRUPCIÒN - ART. 257 LCT - SINTESIS DE FALLOS - INTERES JURIDICAMENTE RELEVANTE EN PERCEPCIÒN CRÈDITO - DILIGENCIAS PRELIMINARES - REVOCACIÒN PRESCRIPCIÒN LIBERATORIA - EXTENSIÒN DE RESPONSABILIDAD - LRT : ACTUACIÒN ANTE ART Y SRT , INTIMACIÒN EMPLEADORA -
Prescripción. Reclamo administrativo. Interrupción.
El reclamo administrativo realizado por el actor por la falta de pago del escalafón interrumpe el plazo de la prescripción (art. 3986 inc. 1° del CC). El curso de la prescripción se inicia nuevamente, y en el caso, la demanda presentada, fue incoada dentro de los dos años previstos por el art. 256 LCT. CNAT Sala VII Expte N°26.454/03 Sent. Def. Nº 38.617 del 6/7/2005 “Batista, Oscar C/DNV s/ nulidad de resolución” (Ruiz Díaz – Rodríguez Brunengo)
Prescripción. Interrupción. Necesidad de que medie interés jurídicamente relevante en la percepción del crédito.
Independientemente de que se trate de las disposiciones contenidas en el primer o segundo párrafo del art. 3986 CC, lo relevante para interrumpir o suspender el curso de la prescripción consiste en la demostración por parte del acreedor de su interés por percibir su crédito y que ese interés se manifieste de modo jurídicamente relevante. Este y no otro es el elemento que permite, según el instrumento utilizado para acceder a su crédito (demanda, interpelación extrajudicial, mediación, etc.), lograr ese efecto. En otras palabras, la demanda interpuesta con anterioridad, no interrumpe el curso de la prescripción, si la misma no puede asimilarse a una demostración de su interés por acceder a tales acreencias. CNAT Sala VII Expte Nº 18.822/04 Sent.Def. Nº 39.700 del 31/10/2006 “Opalka, Marta Mónica y otros c/PAMI Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/diferencias de salarios”. (Rodríguez Brunengo - Ferreirós).
Prescripción. Diligencias preliminares. Efecto interruptivo de la prescripción en los términos del art. 3986 CC. Posterior presentación de demanda por despido. Revocación de prescripción liberatoria conforme art. 256 LCT.
Debería atribuirse efecto interruptivo en el marco del art. 3986 CC a las actuaciones promovidas con fecha 20/12/2000 orientada a reunir elementos informativos que permitieran una correcta dirección de la demanda contra los administradores de la sociedad deudora, personas físicas a individualizar para requerir su condena solidaria y revocarse la prescripción liberatoria declarada en la instancia de grado, concluyendo que, producido el distracto con fecha 24/12/98, la acción articulada el 4/4/03 y ampliada el 17/10/03 no se encontraba prescripta en los términos del art. 256 LCT, en virtud del efecto interruptivo que corresponde atribuir a la demanda sobre diligencia preliminar presentada ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el 20/12/2000. Tales actuaciones han exhibido de manera inequívoca que no ha habido abandono del reclamo y que la acción se mantuvo vigente. (Del Dictamen Nº 43.900 del 18/4/2007, Fiscal ad hoc, Dra. Vázquez, al que adhiere la mayoría, Dres. Balestrini y Pasini) CNAT Sala IX Expte. Nº 6037/03 Sent. Def. Nº 14.463 del 23/8/2007 "Bailo Víctor Leopoldo y otro c/ Nuevo Espacio Educativo S.A. y otros s/ despido" (Zapatero de Ruckauf – Balestrini – Pasini).
Prescripción. Ley de Riesgos del Trabajo. Actuaciones ante la ART y Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Intimación a la empleadora. Interrupción de la prescripción. Excepción rechazada.
A los efectos de establecer el comienzo del plazo prescriptivo de la acción por accidente de trabajo, el trámite administrativo ante la ART y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, como la intimación mediante despacho telegráfico a la empleadora para que sean abonadas las sumas adeudadas, son susceptibles de ser calificados como “interpelación fehaciente” o hechos verdaderamente interruptivos de la prescripción liberatoria en los términos del art. 3986 CC. (En el caso, el accidente tuvo lugar el 26/12/02 mientras que la demanda fue interpuesta el 07/07/05. La primera de las fechas no se tomó como la correcta para el cómputo de la prescripción y consecuentemente no se hizo lugar a la excepción opuesta). CNAT Sala VII Expte. N° 13.851/07 Sent. Def. N° 40.973 del 09/0 6/2008 “Bernal, Jorge Horacio y otros c/La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/accidente-ley especial”. (Rodríguez Brunengo – Ferreirós).
Prescripción. Ley de Riesgos del Trabajo. Reclamo ante la Comisión médica. Interrupción plazo prescripción.
El reclamo ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, previsto por la ley 24.557, es eficaz para interrumpir el plazo de prescripción de la acción que se pretende ejercer, puesto que reúne los recaudos establecidos en el primer párrafo del art. 3986 del Código Civil. CNAT Sala III Expte. N° 25.425/06 Sent. Def. N° 90.700 del 20/03 /2009 “Echevarría, Leonardo Daniel c/Tubos Argentinos S.A. y otro s/accidente - acción civil”. (Guibourg - Porta).
Prescripción. Extensión de responsabilidad solidaria. Plazo. Actos interruptivos.
Conforme lo previsto en el art. 713 CC “cualquier acto que interrumpa la prescripción a favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores aprovecha o perjudica a los demás”, por lo tanto, debe tenerse en cuenta el efecto interruptivo que habría tenido la demanda primigenia (que obra por cuerda) en relación con la acción deducida contra la demandada en la causa. Ello en virtud de que la promoción de la demanda es causal de interrupción del plazo liberatorio, en atención a las previsiones que establece el art. 3986 CC. En consecuencia, es evidente que el plazo contemplado por el art. 256 LCT – que fuera interrumpido por la tramitación del expediente que corre por cuerda – no había transcurrido al momento en que se promovió el presente reclamo. (Conf. Dictamen FG N° 48.071 del 14/4/2009) CNAT Sala II Expte N° 4.927/06 Sent. Def. N° 96.667 del 11/5/20 09 « Maravgakis, Vanesa Yael c/ Air Comet SA s/extensión de responsabilidad solidaria » (Maza – Pirolo).
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