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viernes, 20 de mayo de 2016
LCT - PRESCRIPCIÒN - DISPENSA DE LA PRESCRIPCIÒN - SINTESIS DE FALLOS - PRINCIPIOS GENERALES - CARACTER EXCEPCIONAL - INTERPRETACIÒN RESTRICTIVA - DIFICULTADES E IMPOSIBLIDADES DE HECHO - DESESTIMACIÒN - IMPOSIBLIDADES IMPIDEN EJERCICIO DE LA ACCIÒN - TRABAJADOR DESAPARECIDO - RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA - DELITO DE LESA HUMANIDAD - IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÒN CIVIL - INTERRUPCIÒN -
Prescripción. Principios generales. Dispensa.
El instituto de la dispensa de la prescripción cumplida, por reglar situaciones de carácter excepcional, es de interpretación restrictiva y la facultad conferida a los jueces (art. 3980 CC) debe ser ejercida con la máxima prudencia, debiendo ponderarse las “dificultades o imposibilidades de hecho”, con relación a la persona misma del demandante. (Mayoría: Fayt, Belluscio, Petracchi, Nazareno, Moliné O’Connor) CSJN O.209.XXIII. “Olaverría, Armando Néstor c/Chaco, Provincia del s/daños y perjuicios” – 20/8/1991 – T. 314 P. 862.
Prescripción. Supuesto de dispensa del cómputo.
El art. 3980 CC configura un supuesto de dispensa del cómputo de la prescripción, mediante el que se autoriza al juez de la causa a tener por no operada la misma cuando el vencimiento del plazo acaece mientras subsiste el impedimento. Asimismo no puede soslayarse que se ha interpretado que la mencionada norma legal remite a una compleja variedad de supuestos que en definitiva podrían relacionarse con la idea del caso fortuito o la fuerza mayor, dado que para que se configure la excepción prevista debería verificarse la existencia de dificultades o imposibilidades de hecho que impidan el ejercicio de la acción; que dicho impedimento persista al tiempo de producirse el vencimiento del plazo prescriptito y que, desaparecido el obstáculo, se haga valer el derecho en el plazo de tres meses. CNAT Sala II Expte Nº 10.615/00 Sent. Def. Nº 50.847 del 5/6/2003 “Ojeda, Clemente c/Campaña, José s/ accidente” (González- Bermúdez)
Prescripción. Dispensa.
Debe tenerse presente que la imposibilidad de obrar que justifica la dispensa de la prescripción debe subsistir al tiempo de operarse la prescripción; que no se cancela el plazo durante el cual corrió; debe ser solicitada por el acreedor y que éste cuenta con un plazo adicional de tres meses para demandar (art. 3980 CC). Por lo tanto, corresponde confirmar la dispensa de prescripción, la que fue fundada en impedimentos derivados de que, en la época de la exigibilidad de los créditos anteriores en más de dos años a la presentación de la demanda, el actor se encontraba embarcado e imposibilitado, por ello, de verificar el valor del rendimiento de dos mareas respecto de las cuales se admitió la pretensión de reliquidación. CNAT Sala VIII Expte Nº 25.958/04 Sent. Def.Nº 33.219 del 28/4/2006 “Gaggino, Miguel Orlando c/ Kaleu Kaleu SA s/nulidad resolución” (Morando – Catardo – Lescano).
Prescripción. Dispensa. Desestimación.
El art. 3980 CC limita la dispensa de la prescripción a dos situaciones extremas: la primera cuando existieren dificultades o imposibilidad de hecho para ejercer una acción, la que debe tener el carácter de objetivo y general y, la segunda, que el acreedor hubiera sido objeto de maniobras dolosas por el deudor, circunstancia esta, que no se invocó en la causa. Por lo tanto, la circunstancia de que la actora, al momento de la extinción de la relación laboral habida con la demandada continuara trabajando para otras empresas del mismo grupo económico, no era causal o impedimento para iniciar el reclamo respectivo. CNAT Sala IX Expte Nº 2.301/06 Sent. Def. Nº 14.568 del 28/9/2007 “Amoedo, Laura Inés c/Consolidar Cía. de Seguros de Retiro SA s/despido” (Pasini – Balestrini).
Prescripción. Imposibilidades que impiden el ejercicio de la acción.
La situación que plantea el accionante respecto a la posibilidad de perder el empleo en caso de realizar un reclamo durante la vigencia del vínculo laboral, no puede encuadrarse en la situación prevista en el art. 3980 del C. Civil. Se ha interpretado que la mencionada norma remite a una compleja variedad de supuestos que en definitiva podrían relacionarse con la idea de caso fortuito o fuerza mayor, dado que para que se configure la excepción prevista debería verificarse la existencia de dificultades o imposibilidades de hecho que impidan el ejercicio de la acción; que dicho impedimento persista al tiempo de producirse el vencimiento del plazo prescriptivo y que, desaparecido el obstáculo, se haga valer el derecho en el plazo de tres meses (conf esta Sala en su anterior integración SD 50847 5/6/03 “Ojeda, Clemente c/ Campaña, José”). Pero, en el caso, el argumento del accionante no puede considerarse como un hecho impeditivo de fuerza mayor en los términos de la norma en análisis pues la posibilidad de perder el empleo está ínsita en todo contrato de trabajo en virtud del sistema de estabilidad relativa que rige en nuestra materia. CNAT Sala II Expte N° 3215/06 Sent. Def. Nº 96.131 del 22/10/20 08 “Pérez Porta, Sergio c/ Telefónica Móviles Argentina A y otro s/ despido” (Pirolo - Maza)
Prescripción. Dispensa de la prescripción. Art. 3980 del Código Civil.
El temor o miedo de poner en peligro la fuente de trabajo o perder el empleo, no pueden ser válidamente encuadradas en el supuesto de excepción que el art. 3980 del Código civil prevé para dispensar el cómputo del plazo prescriptivo. CNAT Sala IX Expte. N° 23.098/07 Sent. Def. Nº 16.468 del 12/08 /2010 “Suárez, Elbio Eduardo c/Dinan SA s/despido”. (Fera – Balestrini).
Prescripción. Dispensa. Desestimación.
Las circunstancias que habrían impedido a los actores accionar en tiempo oportuno por las diferencias reclamadas, resultan ineficaces como para conculcar el límite temporal previsto en el art. 256 LCT. Ello, por cuanto la situación económica y social invocada, configurada por el temor a perder el trabajo en épocas de incertidumbre laboral y gran desocupación, no evidencia un vicio en el consentimiento de los actores que torne nula o anulable la posición asumida. CNAT Sala VIII Expte Nº 20.485/07 Sent. Def. Nº 38.226 del 13/5/2011 “Sarmiento, Rubén Gabriel y otros c/Taym SA y otros s/diferencias de salarios” (Catardo – Vázquez).En el mismo sentido, Sala VIII Expte Nº 23.564/07 Sent. Def. Nº 38.539 del 26/10/2011 “Polifemo, Jorge Francisco y otros c/Pertenecer SRL y otros s/diferencias de salarios” (Pesino – Catardo).
Prescripción. Dispensa. Desestimación.
Si bien la jurisprudencia ha ampliado el alcance con que, originalmente, se interpretaban los casos de dispensa de la prescripción, admitiéndose que ciertas circunstancias particulares del individuo pueden ser tanto o más obstativos que un hecho colectivo, como regla, la mismas deben ser calificables como de fuerza mayor, lo que no se alegó en la causa. CNAT Sala VIII Expte Nº 23.564/07 Sent. Def. Nº 38.539 del 26/10/2011 “Polifemo, Jorge Francisco y otros c/Pertenecer SRL y otros s/diferencias de salarios” (Pesino – Catardo).
Prescripción. Dispensa. Art. 3980 del Código Civil
El art. 3980 del Cód. Civil, al regular el instituto de la dispensa de la prescripción cumplida, limita su aplicación a dos situaciones extremas, a saber: a) que existan dificultades o imposibilidad de hecho para ejercer una acción, las que deben tener el carácter de objetiva y general, y b) que el acreedor hubiera sido objeto de maniobras dolosas por el deudor. Además, la norma autoriza al juez a tener por no operada la misma si el vencimiento del plazo se produce mientras subsiste el impedimento. La fuente de inspiración de esta regla proviene de la expresión que el propio codificador recordara con estos términos “agüere non valenti non currit prescripti”, la cual aparece vinculada con la idea de caso fortuito o de fuerza mayor que dimana de ese diseño tradicional. Así, en el caso, la inexistencia de sentencia recaída en la causa penal, no impidió al trabajador deducir reclamo por despido, es decir que no puede alegarse la dispensa de prescripción pues nada obstaculizó temporalmente el ejercicio de la acción (Del Dictamen FG Nº 53.885 del 11/11/2011, Dra. Prieto, al que adhiere la Sala). CNAT Sala I Expte. N° 45.968/2010 Sent. Int. Nº 62.140 del 23/ 12/2011 “Zuccoli, Jorge Luis María c/Vessel SA y otro s/despido”. (Pasten de Ishihara - Vázquez).
Prescripción. Accidente de trabajo. Ley 9688. Demanda iniciada por hija de trabajador desaparecido en lugar de trabajo en el año 1977. Imputación de responsabilidad a la empresa demandada. Delitos contra la humanidad. Art. 3980 CC. Imprescriptibilidad de la acción civil.
***El juez de primera instancia si bien consideró imprescriptible la acción penal consecuencia directa de un delito de lesa humanidad, por aplicación del art. 3980 CC consideró la existencia de imposibilidad de hecho para reclamar contra los cómplices civiles beneficiarios de las acciones de terrorismo de Estado. Si los sujetos que actuaron el ilícito de lesa humanidad como autores, consejeros o cómplices (art. 1081 del CC) han de ser perseguidos penalmente por una acción imprescriptible, ninguna razón existe para que el resarcimiento del daño causado resulte prescriptible. Si la prescripción es una norma de derecho interno (art. 3980 CC), debe ceder frente al derecho imperativo internacional, pues la comisión de un delito de lesa humanidad deja sin efecto las normas relativas a la prescripción e importa la ejecución del deber internacional de combatir el genocidio y esa clase de delitos. (En el caso, inicia demanda fundada en la ley 9688 la hija de un trabajador activista sindical, quien fuera secuestrado en el año 1977 en horas de trabajo en instalaciones laborales). (Del voto del Dr. Arias Gibert, en mayoría). CNAT Sala V Expte. N° 9.616/08 Sent. Def. N° 73.797 del 02/02/ 2012 “Ingegnieros María Gimena c/Techint SA Compañía Técnica Internacional s/accidente - ley especial”. (Arias Gibert - García Margalejo - Zas).
***La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos aplicables que consagre la versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin propio de la investigación judicial de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos de los litigantes. La interpretación judicial debe efectuarse conforme el principio “pro homine” y no basarse en un criterio estrictamente literal de las normas pertinentes de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Tanto la acción penal como la acción civil emanan de una misma situación de hecho: el delito de lesa humanidad; razón por la cual los principios aplicables en materia de prescripción deben ser los mismos. No existe ninguna razón para distinguir las consecuencias resarcitorias del acto u omisión delictivos respecto de las punitivas. Si los sujetos que actuaron el delito de lesa humanidad, como autores, consejeros o cómplices han de ser perseguidos penalmente por una acción imprescriptible, no parece consistente predicar la prescripción de la acción civil incoada para la reparación del daño causado. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría). CNAT Sala V Expte. N° 9.616/08 Sent. Def. N° 73.797 del 02/02/ 2012 “Ingegnieros María Gimena c/Techint SA Compañía Técnica Internacional s/accidente - ley especial”. (Arias Gibert - García Margalejo - Zas).
Prescripción. Dispensa. Art. 3980 CC.
Cabe tener presente que, lo que establece el art. 3980 CC es la imposibilidad de obrar debidos a fuerza mayor (prohibición, en tiempo de guerra de admitir demandas de súbditos del país enemigo contra nacionales). En este sentido, la doctrina, además determinó otras situaciones como inundaciones, epidemias, etc, es decir, impedimentos materiales de alcance general, o actos administrativos o de gobierno que establecen prohibiciones, admitiéndose situaciones como un secuestro o internación psiquiátrica, siempre calificable como de fuerza mayor (Bueres – Highton, Código Civil, 6B, 655 y ss). CNAT Sala X Expte Nº 480/08 Sent. Def. Nº 20.485 del 12/11/2012 “Quinteros, Ramón Roberto c/ Esso Petrolera Argentina SRL s/diferencias de salaries” (Corach – Stortini).
Prescripción. Dispensa.
La dispensa de la prescripción debe ser de interpretación restrictiva y tiende a reglar situaciones de carácter excepcional, por lo que su aplicación debe ser ejercida con máxima prudencia debiendo ponderarse – en cada caso en particular – las dificultades o imposibilidades de hecho con relación a la persona del demandante (conf. CSJN 20/8/91) CNAT Sala X Expte Nº 480/08 Sent. Def. Nº 20.485 del 12/11/2012 “Quinteros, Ramón Roberto c/ Esso Petrolera Argentina SRL s/diferencias de salaries” (Corach – Stortini).
Prescripción. Dispensa. Improcedencia.
La dispensa de la prescripción debe ser de interpretación restrictiva y tiende a reglar situaciones de carácter excepcional, por lo que su aplicación debe ser ejercida con máxima prudencia debiendo ponderarse las dificultades o imposibilidades de hecho con relación a la persona del demandante. En el caso, la prescripción cumplida no puede ser dispensada con fundamento en el “temor grave, cierto y fundado en ser despedido y perder de este modo toda forma de contratación” con la demandada y/o cualquier otra empresa naviera, dado que el trabajador no acreditó fehacientemente a lo largo del proceso que se encontrara imposibilitado, dificultado de obrar o impedido, ya que esa sensación de temor no constituye un impedimento material de fuerza mayor, computable como imposibilidad para obrar para fundar la dispensa de la prescripción cumplida, en los términos del artículo 3980 del Cód.Civil. CNAT Sala X Expte Nº 480/08 Sent. Def. Nº 20.485 del 12/11/2012 “Quinteros, Ramón Roberto c/ Esso Petrolera Argentina SRL s/diferencias de salaries” (Corach – Stortini). 2. Interrupción. a) Generalidades.
Prescripción. Interrupción.
Es descalificable la sentencia que desestimó la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, sin hacerse cargo de lo alegado en torno a que los juicios previos habidos entre las partes habían carecido de efectos para interrumpir la prescripción que se hallaba en curso, pues habían finalizado por desistimiento, caducidad de instancia y rechazo de la demanda (art. 3987 del C. Civil). CSJN S.1061.XXXVI. “Sleive, Moisés c/ Elías, Miguel Figueroa” - 11/11/2003 – T. 326 P. 4558.
Prescripción. Principios generales. Interrupción.
El reconocimiento tácito interruptivo de la prescripción resulta de todo hecho o acto que impone la admisión de la existencia del derecho invocado y se manifieste con la certidumbre exigida por el art. 917 CC, y ante la duda debe estarse por la existencia de la interrupción, así como por demanda (art. 3986 CC) debe entenderse toda presentación judicial que traduzca la intención de mantener vivo el derecho de que se trate. (Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la CSJN). CSJN L. 560. XXXVII “Los Claveles SRL s/ quiebra s/incid de escrituración” - 27/5/2004 – T. 327 P.1629.-
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